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Escenas Laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGALexistente, estará exonerada la acreditación del pago de remuneracioneso pensiones, así como los débitos hasta el límite delas remuneraciones o pensiones abonadas.La exoneración establecida procederá únicamente cuandola acreditación de la remuneración o pensión se realice mediantetransferencia desde una cuenta del empleador.Por remuneraciones o pensiones se entenderá todo conceptoque se considere como renta de quinta categoría para losefectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentreafecto a este último impuesto.En consecuencia, se comprende en ese concepto los conceptosremunerativos, conceptos no remunerativos, así como la subvencióneconómica para los practicantes pre-profesionales y jóvenesen formación laboral juvenil.2.2 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) (inciso d).La acreditación o débito en las cuentas de Compensación porTiempo de Servicios. - CTS y los traslados de los depósitos aque se refiere el artículo 26° del Texto Único Ordenado de laLey de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por elDecreto Supremo Nº 001-97-TR y normas modificatorias.También estarán comprendidos los reintegros de depósitosde CTS ordenados por mandato judicial o determinados por elempleador.Esta exoneración opera automáticamente sin que se requierala presentación de documentación alguna.2.3 Sistema Privado de Pensiones (inciso e). La acreditacióno débito en las cuentas utilizadas por las Administradorasde Fondos de Pensiones -AFP exclusivamente para la constitucióne inversión del fondo de pensiones y para el pago de lasprestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos desepelio. Las AFP deberán presentar la declaración jurada, modelo2.3. DE LA BASE IMPONIBLELa base imponible está constituida por el valor de la operaciónafecta sin deducción alguna, debiendo además considerarselo siguiente:a) La alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor nominaldel cheque de gerencia, certificado bancario, cheque de viajerou otro instrumento financiero creados o por crearse en los que nose utilice las cuentas de las operaciones afectas.b) La base imponible también está constituida por los pagosrealizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivoo Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del total delas obligaciones del contribuyente.Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversióna moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedioponderado venta, publicado por la Superintendencia deBanca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligacióntributaria o, en su defecto, el último publicado.4. DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALa obligación tributaria nace:a) Al momento de efectuarse la acreditación o débito en lascuentas.b) Al momento de adquirirse los documentos tales como chequesde gerencia, certificado bancario, cheque de viaje, etc.c) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se refiere elliteral b) del numeral 3 (exceso del 15%).d) En todos los demás casos, al realizarse el pago, transferencia,acreditación o puesta a disposición de los respectivosfondos propios o de terceros.5. DE LOS CONTRIBUYENTESSon contribuyentes del impuesto:a) Los titulares de las cuentas.Tratándose de cuentas abiertas a nombre de más de unapersona, ya sea en forma mancomunada o solidaria, se considerarácomo titular de la cuenta a la persona natural o jurídica,sociedad conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho deprofesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversiónen valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios ode titulización, consorcio, joint venture u otra forma de contratode colaboración empresarial que lleve contabilidad independientecuyo nombre figure en primer lugar. Dicho titular será,asimismo, el único autorizado a efectuar la deducción del Impuestoa la Renta (ver numeral 8).b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales,sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales,comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores,fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización,así como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratosde colaboración empresarial que lleven contabilidad independienteque:b.1) Realicen los pagos o transferencias, respecto de las operacionesafectas.b.2) Adquieran los cheques de gerencia, certificados bancarios,cheques de viajero u otros instrumentos financieros antesseñaladas.b.3) Sean beneficiarias de la recaudación o cobranza, uordenen los pagos o transferencias, respecto de las operacionesen caso de mandato o comitentes de dinero.b.4) Ordenen las transferencias o envíos de dinero, respectode las operaciones afectas.b.5) Organice el sistema de pagos sin perjuicio de la responsabilidadsolidaria que tendrá quien ordene la entrega oreciba los fondos, por las operaciones que ha realizado con elorganizador.b.6) Realicen el pago de más del 15% de las obligacionesen medios distintos a efectivo o medios de pago.b.7) Reciban los pagos o fondos (tarjetas de crédito, etc.).c) Las Empresas del Sistema Financiero, respecto de las operacionesgravadas que realicen por cuenta propia tales comoactivos, donaciones, corresponsalía, etc.6. DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓNSon responsables del impuesto, en calidad de agentes retenedoreso perceptores, según sea el caso:a) Las Empresas del Sistema Financiero, por las operacionesseñaladas en los incisos a), b), c), d), primer párrafo del incisoe) y numerales 1) y 3) del inciso h) señaladas en el numeral 1.b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personaso entidades generadoras de rentas de tercera categoría distintasa las Empresas del Sistema Financiero, por las operacionesENERO 2004 21

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