ESCENAS LABORALES<strong>Escenas</strong> <strong>Laborales</strong>• COMPENSACIÓN POR TIEMPO DESERVICIOS (CTS)Cuando todos esperábamos que porefecto del D.U. Nº 024-2003 este año seproduciría la recuperación de la calidadde beneficio social de la Compensaciónpor Tiempo de Servicios, es decir de suscaracterísticas y periodicidad semestral talcomo fue modificada en 1992, algunosproyectos de ley pretenden otra vez alejarlade su verdadera finalidad.Se propone que los trabajadorespara construcción de viviendas puedandestinar hasta el 80% de la CTS depositadaen el sistema financiero.La CTS no es un ahorro destinadoexclusivamente para vivienda, razón porla cual el Dec. Leg. Nº 650 estipula quesólo el 50% podría estar dirigido a estafinalidad, mientras el otro 50% resultaintangible dado que está destinado aproteger el interés de los hijos y de lacónyuge en el caso que el trabajadorquede desempleado.En nuestro concepto, debe respetarseel sistema de la CTS tal como fue establecidoen el Dec. Leg. Nº 650 porser una norma que recibió el consensode todos los sectores.Estas modificaciones no serían buenaspara las familias peruanas porquese reduciría la protección cuando quedasin empleo el jefe de familia.• CESE POR CAUSAS OBJETIVASPor D.S. Nº 017-2003-TR se han modificadolos artículos 2º, 6º, 8º, 13º ySegunda Disposición Transitoria y Finaldel D.S. Nº 001-93-TR, que regula elprocedimiento administrativo ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo cuyosalcances son los siguientes:1. Cese por causas objetivas: En lassolicitudes presentadas por el empleadorsobre la terminación de la relaciónde trabajo por causas objetivas, suspensióntemporal perfecta de laborespor caso fortuito o fuerza mayor y enlos casos previstos en el Texto Único Ordenadodel Dec. Leg. Nº 854, Ley deJornada de Trabajo, Horario y Trabajoen Sobretiempo modificado por LeyNº 27671:a) Tramitación: Los Subdirectores deNegociaciones Colectivas o Jefes deZona de Trabajo, según sea el caso, sustanciaránel procedimiento, dictarán losactos administrativos que correspondancon sujeción a las normas legales vigentessobre cada materia, elevando los actuadosal superior inmediato cuando seencuentren éstos en estado de Resolución.b) Primera Instancia: Los Directoresde Prevención y Solución de Conflictoso los Directores Subregionales, segúnsea el caso, se pronunciarán en primerainstancia sobre la solicitud presentadapor el empleador absolviendo en laResolución los recursos impugnatoriosque se planteen contra los autos expedidosen primera instancia.c) Segunda Instancia: Los DirectoresRegionales de Trabajo y Promocióndel Empleo, expedirán Resolución de segundainstancia absolviendo los recursosimpugnativos planteados contra lasResoluciones de primera instancia expedidasconforme al inciso anterior.El término para interponer recursode apelación, contra los actos administrativosexpedidos por las AutoridadesAdministrativas de Trabajo, será de tresdías hábiles siguientes a su notificación.El recurso, que no necesita firma de letrado,deberá ser fundamentado, sincuyo requisito no será admitido.d) Recurso de Revisión: Contra lo resueltopor los Directores Regionales deTrabajo y Promoción del Empleo, procedela interposición del Recurso de Revisión.Corresponde a dicha instancia nacional,en forma exclusiva, la determinaciónde los criterios interpretativos aque se refiere el Artículo VI del TítuloPreliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.El plazo para la interposición del Recursode Revisión es de cinco (5) díasde notificada la resolución expedida porel Director Regional de Trabajo y Promocióndel Empleo. La Dirección Nacionalde Relaciones de Trabajo, cuentacon cinco (5) días hábiles para resolverdicho recurso, contado desde la recepcióndel respectivo expediente.e) Nulidad: La petición de nulidadserá planteada ante la Autoridad Administrativadel Trabajo que tramite el expediente,siempre que no hubiese expedidoResolución de primera instancia. Suinterposición no generará cuestiones incidentales,pudiendo ser resuelta juntocon la Resolución de primera instancia.f) Aplicación supletoria: Se aplicarála Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, o, en su defecto, las disposicionesdel Código Procesal Civil.g) Tasa: La tasa por la interposiciónde recurso de apelación en los procedimientosadministrativos laborales del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleoequivale al 1% de la Unidad ImpositivaTributaria vigente y es exigible únicamenteal empleador. En el caso delRecurso de Revisión, la tasa por la interposicióndel recurso equivale al 3% de laUnidad Impositiva Tributaria vigente.h) Procedimientos en trámite: El D.S.Nº 017-2003-TR se aplica a los procedimientosadministrativos laborales en trámitea su fecha de vigencia, esto es desdeel 15.12.03 y las autoridades de trabajodeberán cumplir esta norma y aplicar lasnuevas disposiciones incluyéndose en talestado aquéllos que tengan recursos impugnativosno resueltos en cualquiera delas instancias que prevé esta norma.• ITF Y DEFINICIONES CON EFECTOSLABORALESEl Reglamento del Dec. Leg. Nº 939sobre Impuesto a las Transacciones Financieras,D. S. Nº 190-2003-EF definiólo siguiente:a) Acreditación: A todo incrementodel saldo contable de las cuentas que elcontribuyente posee en alguna Empresadel Sistema Financiero.b) Débito: A toda disminución del saldocontable de las cuentas que el contribuyenteposee en alguna Empresa delSistema Financiero.c) Empleador: A toda persona natural,empresa unipersonal, persona jurídica,sociedad irregular o de hecho, coo-ENERO 2004 5
ESCENAS LABORALESperativas de trabajadores, institucionespúblicas, instituciones privadas, entidadesdel sector público nacional –inclusivea las que se refiere el D.S. Nº 027-2001-PCM– o cualquier otro ente colectivoque tenga a su cargo personas quelaboren para ella bajo relación de dependenciao que paguen pensiones dejubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia.Se considera también entidad empleadoraa las personas naturales quecontraten trabajadores del hogar.• COMPROBANTES DE APORTES YRETENCIONES: La informática alvacíoEs necesario recordar que la Ley N°27605, publicada el 22 de diciembrede 2002, dispuso lo siguiente:1. Liquidación de Aportes.- Los empleadoresque realicen aportes y retencionespor concepto de prestacionesprevisionales y de salud de sus trabajadoresestán obligados a presentar antelas entidades administradoras de lascontribuciones correspondientes, bajoresponsabilidad, una Liquidación Anualde Aportes y Retenciones de la SeguridadSocial, por cada uno de los aseguradoso afiliados, en el mes de enerodel año siguiente al que corresponde lacontribución, aun cuando el trabajadorhaya laborado por período menor dedoce meses.2. Liquidación de Aportes Previsionales.-Los empleadores que realicenaportes y retenciones por concepto deprestaciones previsionales (ONP-AFP-Otro) están obligados a entregar al trabajadorel Comprobante de Retencionespor Aportes al Sistema de Pensiones,conjuntamente con el Certificadode Retenciones de Rentas de Cuarta yQuinta Categoría del Impuesto a la Renta,sin perjuicio de la presentación dela Liquidación Anual de Aportes y Retencionesdel numeral 1.3. Cómputo.- Se precisa que el períodode aporte para la determinaciónde la pensión a que se refieren las normasprevisionales, sin excepción, se contabilizacomo años calendarios completos,o en años que resulten de la sumatoriade los meses de aportación debidamentecomprobada.6ENERO 2004