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Escenas Laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGALRespecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicadoen ninguna de la dos formas establecidas en los numeralesanteriores, se seguirá el siguiente procedimiento:1. Se determinará el equivalente de la moneda extranjeraen dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierrede la plaza de Nueva York - Estados Unidos de Norteamérica,del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación,disponible en un sistema de información financiera internacionalmenteaceptado.2. El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizandoel tipo de cambio promedio ponderado venta publicadopor la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario OficialEl Peruano el día en que se contrajo la obligación.5. EXCEPCIONESQuedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo3° de los pagos efectuados:a) A las Empresas del Sistema Financiero.b) A las Administraciones Tributarias, por los conceptos querecaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos lospagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia deremates encargados por las Administraciones Tributarias.c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignacióncon propósito de pago.6. EFECTOS TRIBUTARIOSPara efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizarMedios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costoso créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devolucionesde tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperaciónanticipada, restitución de derechos arancelarios, aun cuandose acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quienlos reciba cumpla con sus obligaciones tributarias.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberátener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido encumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a lasnormas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio dePago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pagocorrespondiente a la operación que generó la obligación.b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizadosen la oportunidad prevista en las normas sobre el ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y delImpuesto de Promoción Municipal, la verificación del Medio dePago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pagocorrespondiente a la operación que generó el derecho.En caso el deudor tributario haya utilizado indebidamentegastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos,deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuestoque corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, laSUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributarioprocederá a emitir y notificar la resolución de determinaciónrespectiva.Si la devolución de tributos por saldos a favor, reintegrostributarios, recuperación anticipada, o restitución de derechosarancelarios se hubiese efectuado en exceso, en forma indebidao que se torne en indebida, la SUNAT, de acuerdo a lasnormas reglamentarias de la presente ley o a las normas vigentes,emitirá el acto respectivo y procederá a realizar la cobranza,incluyendo los intereses a que se refiere el artículo 33° delCódigo Tributario.Tratándose de mutuos de dinero realizados por medios distintosa los señalados en el artículo 5°, la entrega de dinero porel mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario nopermitirá que el primero sustente incremento patrimonial ni unamayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligacioneso la realización de consumos, debiendo el mutuante, por suparte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo.7. PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGOAUTORIZADOSLa Superintendencia de Banca y Seguros deberá publicaranualmente en su página web, a más tardar el 31 de diciembrede cada año, la relación de los Medios de Pago existentes y delas Empresas del Sistema Financiero autorizadas a operar conellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° delDecreto Legislativo. Cualquier modificación de dicha relaciónse deberá publicar en la misma página, con expresa menciónde la fecha a partir de la cual entra en vigencia y con unaanticipación no menor de cinco (5) días hábiles.Tratándose de tarjetas de débito o crédito, la publicacióndeberá consignar:a) La Empresa del Sistema Financiero que la expide.b) La denominación o identificación de la tarjeta.c) El tipo de tarjeta (débito o crédito).d) La marca o sistema bajo la cual ha sido emitida.8. INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO DE PAGOPara el cumplimiento de lo establecido en los numerales 7.1y 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo, los notarios, juecesde paz que hagan sus veces, contratantes o funcionarios deRegistros Públicos, al señalar el Medio de Pago utilizado deberánconsignar la información siguiente:a) Monto total de la operación, valor total pagado con Mediode Pago y moneda en la que se realizó.b) Tipo y código del Medio de Pago, según la tabla quefigura en el anexo 1. Dicha tabla podrá ser modificada porresolución de la SUNAT.c) Número del documento que acredite el uso del Medio depago y/o código que identifique la operación, según corresponda.d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documentoo en la que se efectúa la operación, según corresponda.e) Fecha de emisión del documento o fecha de la operación,según corresponda.9. INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROPORCIONAR ELCOLEGIO DE NOTARIOS, EL PODER JUDICIAL Y LA SUNARPDe conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7° del DecretoLegislativo, el Colegio de Notarios respectivo, el PoderJudicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,según corresponda, deberán poner en conocimiento de la SU-NAT, a más tardar el último día hábil de enero de cada año, elresultado de las acciones adoptadas respecto del incumplimientode lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2 de dicho artículo,detectados o puestos en su conocimiento en el año calendarioanterior.ENERO 2004 25

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