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Escenas Laborales - AELE

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LEGISLACIÓNciones laborales dentro del diálogo social, la concertación y el tripartismo, coadyuvando conlas organizaciones representativas de los sectores sociales involucrados;Que, es igualmente finalidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinarlas políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, regulando losprocedimientos laborales;Que, mediante Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, se norman las relaciones laboralesaplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga de mercancías y demásfaenas propias del trabajo que se ejecuta en los puertos de la República, norma que se hareglamentado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2003-TR;Que, a raíz de la vigencia de las mencionadas disposiciones legales, se aprecia, en laexperiencia de la labor portuaria la necesidad y conveniencia de efectuar modificaciones alordenamiento reglamentario congruente con el objeto de la Ley Nº 27866;Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27866 establece que para la reglamentaciónde la norma se procederá a recoger las sugerencias de los trabajadores y los empleadoresdel trabajo portuario, por lo que en atención a la problemática surgida respecto delReglamento del Trabajo Portuario, trabajadores y empleadores de la actividad portuaria hancoincidido a través del diálogo social en la necesidad de efectuar modificaciones al Reglamentovigente;De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27711, Leydel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario.Modifícanse los artículos 6º último párrafo, 8º tercer párrafo, 10º y 11º numeral 11.2, 13º,15º, 20º, 21º segundo párrafo, y 26º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento dela Ley del Trabajo Portuario, del modo siguiente:Artículo 6º.- Especialidades de los trabajadores portuarios(…)Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en cada puerto de la República, seconformará una Comisión que considerará especialidades portuarias distintas a las señaladasen el presente artículo.Artículo 8º.- Del Registro de Trabajadores Portuarios(…)El Registro podrá consignar una o más especialidades por cada trabajador, siempre queéstos acrediten capacitación o experiencia en cada una de ellas, según los usos y costumbresde cada puerto.Artículo 10º.- Seguridad del Recinto PortuarioSi por razones de seguridad la Capitanía de Puertos impide el acceso al recinto portuario,y ello afecta a un trabajador, el hecho debe ser comunicado a la empresa en la que ésteiba a prestar el servicio, así como a la entidad administradora del puerto, antes del inicio delturno respectivo».Artículo 11º.- Inscripción de los Trabajadores Portuarios en el Registro(…)11.2 Presentar el correspondiente certificado emitido por INFOCAP u otro instituto similarde capacitación debidamente autorizado, el que debe ser otorgado en base a los requisitosacadémicos y prácticos de cada especialidad del trabajo portuario, bajo responsabilidad de laentidad otorgante. El certificado, no podrá tener una antigüedad mayor a los dos (2) años.Artículo 13º.- Del Certificado de Antecedentes Penales y PolicialesEl Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Policiales a quese refiere el artículo 7º inciso c) de la Ley, deberá ser actualizado a la fecha de la solicitud deinscripción en el Registro».Artículo 15º.- De la Nombrada o Nombramiento de los Trabajadores PortuariosConforme a lo establecido por el artículo 11º de la Ley, la nombrada o nombramiento delos trabajadores portuarios se realizará por función o especialidad y por jornada, a elecciónde los empleadores portuarios, según sus requerimientos, entre los trabajadores que se encuentreninscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios.Para tal efecto, el empleador portuario nombrará al personal que formará parte de laNombrada, según su especialidad. Asimismo, indicará los períodos de contratación, la conformacióny número de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cuadrilla, la jornada,horario y turno de trabajo y las demás condiciones de trabajo necesarias para atender losrequerimientos de la nave durante su estadía en el puerto respectivo y demás actividades aque se refiere el artículo 2º de la Ley. Esta información, será remitida a la entidad administradoradel respectivo puerto, por escrito o a través de medios electrónicos.El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efectúa por cada empleadorportuario a través de personal de su empresa quien actuará en su representación ynombrará a los trabajadores portuarios designados para la respectiva jornada. Se entregaráa la Empresa Administradora del Puerto copia de la relación de trabajadores nombrados, loque podrá hacerse por escrito o a través de medios electrónicos.El nombramiento, se hará conforme a los principios de igualdad de trato, oportunidadde trabajo y no discriminación.Artículo 20º.- Imposibilidad de realizar el trabajo por causas no imputables al trabajadorSi una vez formalizada la nombrada, la ejecución del trabajo no se llegara a realizartotal o parcialmente por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador, aquel percibirá elíntegro de la remuneración por la jornada establecida, salvo que el empleador dé aviso altrabajador antes del inicio de ésta.Artículo 21º.- Formato Único de Nombrada(…)Este documento lo extiende el empleador en original y tres copias, conservando elempleador el original en el lugar de trabajo. Una copia se entregará a la Entidad Administradoradel Puerto, otra a la Autoridad Administrativa de Trabajo y, la última, se proporcionaráa la cuadrilla de trabajadores nombrados.Artículo 26º.- Trabajo en día feriado y pago de sobretasaEn caso el trabajador labore en día feriado no laborable, el empleador deberá abonaruna sobretasa del 100% por los turnos laborados en el respectivo feriado.Artículo 2º.- Adiciones al Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario. Adiciónaseal Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, unpárrafo adicional al numeral 11.1 del artículo 11º y un último párrafo al artículo 19º, con eltenor siguiente:Artículo 11º.- Inscripción de los Trabajadores Portuarios en el Registro(…)Los documentos que se presenten para dar cumplimiento a los incisos a) y b), deberáncorresponder al puerto en el cual se solicite el registro.Artículo 19º.- Vínculo Laboral(…)Por Reglamento Interno de Trabajo, se regularán las disposiciones relativas a las normasdisciplinarias de la relación laboral del Trabajo Portuario.Artículo 3º.- Inclusión de Disposición Complementaria al Reglamento de laLey del Trabajo Portuario. Inclúyase una Disposición Complementaria al Decreto SupremoNº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, con el texto siguiente:Disposición Complementaria. Para efectos de lo establecido en el último párrafo delartículo 6º, se conformará una Comisión integrada por representantes de las organizacionesde trabajadores y empleadores, entidad administradora de puertos y el Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, para proponer las especialidades que corresponden a cada puertode la República, lo cual se formalizará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promocióndel Empleo».Artículo 4º.- Texto Único Ordenado. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, se aprobará dentro del plazo de 30 días hábilesde publicada la presente norma, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley delTrabajo Portuario.ENERO 2004 49

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