11.07.2015 Views

Escenas Laborales - AELE

Escenas Laborales - AELE

Escenas Laborales - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

INDICADORES LABORALESImpuesto a la Renta 2003: Rentas de 4ta. y 5ta. CategoríasTUO de la LIR-99 (D. S. Nº 054-99-EF de 13.04.99) y Ley Nº 27895• RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORIAComprende, además de las originadas en el trabajo personal, "los ingresos obtenidos porel trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de serviciosnormados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horariodesignado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajoy asuma los gastos que la prestación del servicio demanda". (TUO-LIR-99, Art. 34º).• DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE RENTAS DE 4TA. Y 5TA. CATEGORIAS(D.S. Nº 145-2000-EF DE 26.12.2000) (D.S. Nº 191-2002-TR-18.12.2002)AÑO2002BASE DECALCULO1 UIT S/.• TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2003Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas Naturales30%MONTO ANUALA DEDUCIRENE. 7 UIT 3,100.00 S/. 21,700.00RENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR) TUO dela LIR, Art. 53º (D.S. Nº 054-99-EF) yLey Nº 27513BASE DECALCULOHASTA 27 UITMAS DE 27 UITHASTA 54 UITMAS DE 54 UITEQUIVALENCIAEN NUEVOS SOLESHasta: S/. 83,700.00Más de S/. 83,700.00Hasta S/. 167,400.00Más de S/. 167,400.00TASA%15%21%FORMULA PARACALCULAR ELIMPUESTO (I)I= (0.15 X R)I= (0.21 X R) – 5,022I= (0.30 X R) – 20,088• RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 4ta. CATEGORIA: (TUO-LIR-99, Art. 74º).a) 10% de la renta bruta abonada o acreditada. (Ver D.S. Nº 003-2001-EF del05.01.2001 (06.01.2001).Impuesto a la Renta 2004: Rentas de 4ta. y 5ta. CategoríasTUO de la LIR-99 (D. S. Nº 054-99-EF de 13.04.99) y Ley Nº 27895• RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA. Comprende, además de las originadas enel trabajo personal, "los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independientecon contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el serviciosea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuarioproporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del serviciodemanda". (TUO-LIR-99, Art. 34º).• DEDUCCIÓN ANUAL SOBRE RENTAS DE 4TA. Y 5TA. CATEGORÍAS(D.S. Nº 145-2000-EF DE 26.12.2000) (D.S. Nº 191-2002-TR-18.12.2002)(D.S. Nº 192-2003-EF DE 23.12.2003)AÑO BASE DE CALCULO 1 UIT S/. MONTO ANUAL A DEDUCIR2002200320047 UIT7 UIT7 UIT3,100.003,100.003,200.00• TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2003Retenciones y Pagos a Cuenta de Personas NaturalesRENTA GLOBAL IMPONIBLE (IR) TUO de la LIR,Art. 53º (D.S. Nº 054-99-EF) y Ley Nº 27513BASE DECÁLCULOHASTA 27 UITMÁS DE 27 UITHASTA 54 UITMÁS DE 54 UITEQUIVALENCIAEN NUEVOS SOLESHasta: S/. 86,400.00Más de S/. 86,400.00Hasta S/. 172,800.00Más de S/. 172,800.00TASA%15%21%30%S/. 21,700.00S/. 21,700.00S/. 22,400.00FÓRMULA PARACALCULAR ELIMPUESTO (I)I= (0.15 X R)I= (0.21 X R) – 5,184I= (0.30 X R) – 20,736• RETENCIONES SOBRE RENTAS DE 4ta. CATEGORÍA: (TUO-LIR-99, Art. 74º).a) 10% de la renta bruta abonada o acreditada. (Ver D.S. Nº 003-2001-EF del 05.01.2001– 06.01.2001). b) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios consideradosdentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga unarelación laboral de dependencia, se consideran rentas de 5ta. categoría, se le aplicará lasretenciones como si fuera de 5ta. categoría. (Dec. leg. Nº 870).Formulas sobre la aplicación de las retenciones sobre rentas de 5ta. categoríaMESENE.FEB.MAR.ABR.MAY.JUN.JUL.AGO.SET.OCT.NOV.DIC.RETENCIONES MENSUALES 2003RENTA NETA GLOBAL ANUAL(Ro x 12) + GF + GN(Ro x 11) + GF + GN +(Ro x 10) + GF + GN +(Ro x 9) + GF + GN +(Ro x 8) + GF + GN +(Ro x 7) + GF + GN +(Ro x 6) + 0 + GN +(Ro x 5) + 0 + GN +(Ro x 4) + 0 + GN +(Ro x 3) + 0 + GN +(Ro x 2) + 0 + GN +RaRaRaRaRaRaRaRaRaRa(Ro x 1) + 0 + 0 + RaRETENCION DEL MESr 1 = I/12 + Ar 2 = I/12 + Ar 3 = I/12 + Ar 4 = (I – a) /9 + Ar 5 = (I – b) /8 + Ar 6 = (I – b) /8 + Ar 7 = (I – b) /8 + Ar 8 = (I – c) /5 + Ar 9 = (I – d) /4 + Ar 10 = (I – d) /4 + Ar 11 = (I – d) /4 + Ar 12 = I – e + A(D. S. Nº 122-94-EF)Ro = Remuneración mensual ordinaria.A =Es el resultado de aplicar directamente el porcentaje (s) de la Escala del Impuesto a la Renta en la que seencuentra el trabajador por sus rentas anuales, a las rentas extraordinarias (ver el comentario). El Impuestoa la Renta sobre los montos extraordinarios se deduce directamente de las sumas percibidas en el mes, no seprorratea.Ra = Total Remuneraciones percibidas en los meses anteriores. Nótese que no figura esta variable en enero pueses el primer mes del ejercicio gravable.GN = Gratificación Ordinaria de Navidad. En diciembre se considerará en la variable A, como ya percibida.GF = Gratificación Ordinaria de Fiestas Patrias.NOTA: I = Impuesto Anual r = Retención mensual.a = r 1 + r 2 + r 3 b = a + r 4 c = b + r 5 + r 6 + r 7 d = c + r 8 e = d + r 9 + r 10 + r 11COMENTARIO: Respecto al valor A, –impuesto resultante cuando se abonen rentas extraordinarias de5ta. y deducibles para el empleador a efectos de sus rentas de tercera–, el segundo párrafo del Art. 71 de laLey del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. Nº 054-99-EF que fue incluido por la Ley Nº 27356 (18.10.2000)desde el 01.01.2001, indica que «Tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas de terceracategoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas en los incisos a), b) y d),siempre que sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de sudevengo, debiendo abonarse dentro de los plazos establecidos, en el Código Tributario para las obligacionesde carácter mensual». De esta forma la retención del impuesto a la renta de 5ta. categoría por sumas extraordinarias(horas extras, utilidades, gratificaciones extraordinarias, etc.), se aplica directamente en el mes desu percepción y sobre el monto respectivo. Sin embargo inexplicablemente algunos auditores de SUNAT estánentendiendo que esta ley no es aplicable y que debe prorratearse la retención. Los contribuyentes merecenuna explicación de parte de SUNAT.Ademas la tercera disposición final de la indicada Ley Nº 27356 precisa que lo dipuesto en el segundo párrafodel Artículo 71º de la Ley será de aplicación al pago y retenciones por concepto del Impuesto Extraordinariode Solidaridad, (IES) así como a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.44ENERO 2004

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!