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análisis de derecho internacional, legislación ... - Natural Justice

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Sistemas <strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s propias: Todos los pueblos indígenas que habitan el territorioboliviano tienen sus propios sistemas <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s que han mantenido a través <strong>de</strong>l tiempo.Estas formas <strong>de</strong> organización institucional en algunos casos han <strong>de</strong>bido generar arreglosnovedosos que les permitan vincularse a las estructuras estatales <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, manteniendo porun lado la figura <strong>de</strong> la autoridad tradicional propia <strong>de</strong> la cultura ancestral y la creación <strong>de</strong>cargos administrativos que les permita vincularse con las instituciones estatales. Estossistemas <strong>de</strong> autoridad y su <strong>de</strong>recho consuetudinario se encuentran reconocidosconstitucionalmente. 21Normas comunales y <strong>de</strong> otra índole adaptadas para la gestión: En general, los pueblosindígenas tienen su sistema normativo que regula la vida en comunidad, son normascomunales no escritas, basados en usos y costumbres que se transmiten oralmente <strong>de</strong>generación en generación. Estas normas regulan el acceso a la tierra, al uso yaprovechamiento <strong>de</strong> los recursos naturales, establecen las obligaciones frente a lacomunidad. Si bien este sistema normativo nace <strong>de</strong> la costumbre, es dinámico y se recrea y<strong>de</strong>sarrolla en base a acuerdos sociales que regulan sus nuevas realida<strong>de</strong>s y cuya transgresiónconstituye una falta grave que es castigada por el colectivo social.Las normas comunales pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>radas como buenas herramientas para el usosostenible <strong>de</strong> los recursos naturales, pues constan <strong>de</strong> una organización comunal don<strong>de</strong> lossociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible <strong>de</strong> los recursos naturales renovables, <strong>de</strong>conformidad con lo previsto en el artículo 171º <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado. La <strong>de</strong>nominación<strong>de</strong> tierras comunitarias <strong>de</strong> origen compren<strong>de</strong> el concepto <strong>de</strong> territorio indígena, <strong>de</strong> conformidad a la<strong>de</strong>finición establecida en la parte II <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo,ratificado mediante Ley 1257 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991.Los títulos <strong>de</strong> tierras comunitarias <strong>de</strong> origen otorgan en favor <strong>de</strong> los pueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas yoriginarias la propiedad colectiva sobre sus tierras, reconociéndoles el <strong>de</strong>recho a participar <strong>de</strong>l uso yaprovechamiento sostenible <strong>de</strong> los recursos naturales renovables existentes en ellas. El uso yaprovechamiento <strong>de</strong> los recursos naturales no renovables en tierras comunitarias <strong>de</strong> origen se regirápor lo dispuesto en la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado y en las normas especiales que los regulan.Las tierras comunitarias <strong>de</strong> origen y las tierras comunales tituladas colectivamente no serán revertidas,enajenadas, gravadas embargadas, ni adquiridas por prescripción. La distribución y redistribución parael uso y aprovechamiento individual y familiar al interior <strong>de</strong> las tierras comunitarias <strong>de</strong> origen ycomunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas <strong>de</strong> la comunidad, <strong>de</strong> acuerdo a sus normasy costumbres”.En la aplicación <strong>de</strong> las leyes agrarias y sus reglamentos, en relación a los pueblos indígenas yoriginarios, <strong>de</strong>berá consi<strong>de</strong>rarse sus costumbres o <strong>de</strong>recho consuetudinario, siempre que no seanincompatibles con el sistema jurídico nacional.”21 Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funcionesjurisdiccionales y <strong>de</strong> competencia a través <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s, y aplicarán sus principios, valoresculturales, normas y procedimientos propios.II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el <strong>de</strong>recho a la vida, el <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa y<strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

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