áreas no son TCOs <strong>de</strong>mandadas ni reconocidas; sin embargo, existen comunida<strong>de</strong>s Quechuasfuertemente vinculadas a estas áreas. Será necesario continuar con las evaluaciones enterreno a fin <strong>de</strong> in Con TERRENO Y estafadores Las comuneros configuraciones encontrarargumentos para su consi<strong>de</strong>ración como TICCAs. (Ver Anexo N° 3: Mapa <strong>de</strong> Áreasi<strong>de</strong>ntificadas con altos valores para la conservación <strong>de</strong> la biodiversidad en la región Andina).Gobierno y administración <strong>de</strong> los TICCAs por parte <strong>de</strong> los pueblos indígenas y lascomunida<strong>de</strong>s locales: Párrafos arriba hemos mencionado que para la CIDOB el territorio es elárea geográfica en el cual los pueblos indígenas ejercen una influencia cultural y sobre la cualreivindican control político y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> los recursos naturales que existen<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ese espacio, por cuanto en el territorio indígena está la base <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> vida y <strong>de</strong>manejo <strong>de</strong> los mismos, garantizando la sobrevivencia <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s y culturas indígenas. 18En el concepto <strong>de</strong> territorio para los indígenas, se unen dos aspectos o acepciones:1) El control político, po<strong>de</strong>r y administración.2) El ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> la tierra y recursos naturales renovablesque en ella se encuentran.En el primer sentido <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> una administración pública <strong>de</strong> carácter territorial,cuyos órganos <strong>de</strong> gobiernos son creados por ley y se les asigna jurisdicción y competencias(<strong>de</strong>partamentos, provincias, municipios, autonomías indígenas). Este alcance <strong>de</strong>l territorioindígena ha sido reconocido en la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado 19 como autonomía indígena(artículos 2, 30 inc 4, 269, 289, 290 y siguientes).En el segundo sentido, se hace referencia a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad, acceso, uso yaprovechamiento <strong>de</strong> la tierra y los recursos naturales renovables que se encuentren en eseterritorio. La reivindicación <strong>de</strong>l territorio, en el significado <strong>de</strong> propiedad, es el que ha generadomayores movilizaciones y <strong>de</strong>sarrollo legal, fundamentalmente a partir <strong>de</strong> la histórica marcha porel “Territorio y Dignidad” que protagonizaron los pueblos indígenas <strong>de</strong>l Beni, en 1990. Estamarcha <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 750 Km. <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Departamento <strong>de</strong>l Beni hasta la ciudad <strong>de</strong> La Paz, logra elreconocimiento <strong>de</strong> los primeros Territorios Indígenas. Otro resultado importante <strong>de</strong> estamarcha fue el <strong>de</strong>spertar <strong>de</strong> la conciencia nacional sobre la existencia <strong>de</strong> estos pueblos y su<strong>de</strong>recho al territorio.Posteriormente, en la Constitución <strong>de</strong> 1994 se reconoció el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos indígenas asus Tierras Comunitarias <strong>de</strong> Origen y es la Ley INRA (Ley 1715 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1996) la quereconoce y <strong>de</strong>fine los alcances jurídicos <strong>de</strong> las Tierras Comunitarias <strong>de</strong> Origen <strong>de</strong> los pueblosindígenas (artículo 3 inc.III) 20 . Finalmente, la nueva CPE reconoce los territorios indígenas y lasautonomías indígenas y el <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación.18 CIDOB "Proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> pueblos indígenas <strong>de</strong>l Oriente, Chaco y Amazonía <strong>de</strong> Bolivia".19 .- Constitución Política <strong>de</strong>l Estado, promulgada en febrero <strong>de</strong> 200920 .- Ley 1715, Articulo 3. III. “ Se garantizan los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas yoriginarias sobre sus tierras comunitarias <strong>de</strong> origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas,
Sistemas <strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s propias: Todos los pueblos indígenas que habitan el territorioboliviano tienen sus propios sistemas <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s que han mantenido a través <strong>de</strong>l tiempo.Estas formas <strong>de</strong> organización institucional en algunos casos han <strong>de</strong>bido generar arreglosnovedosos que les permitan vincularse a las estructuras estatales <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, manteniendo porun lado la figura <strong>de</strong> la autoridad tradicional propia <strong>de</strong> la cultura ancestral y la creación <strong>de</strong>cargos administrativos que les permita vincularse con las instituciones estatales. Estossistemas <strong>de</strong> autoridad y su <strong>de</strong>recho consuetudinario se encuentran reconocidosconstitucionalmente. 21Normas comunales y <strong>de</strong> otra índole adaptadas para la gestión: En general, los pueblosindígenas tienen su sistema normativo que regula la vida en comunidad, son normascomunales no escritas, basados en usos y costumbres que se transmiten oralmente <strong>de</strong>generación en generación. Estas normas regulan el acceso a la tierra, al uso yaprovechamiento <strong>de</strong> los recursos naturales, establecen las obligaciones frente a lacomunidad. Si bien este sistema normativo nace <strong>de</strong> la costumbre, es dinámico y se recrea y<strong>de</strong>sarrolla en base a acuerdos sociales que regulan sus nuevas realida<strong>de</strong>s y cuya transgresiónconstituye una falta grave que es castigada por el colectivo social.Las normas comunales pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>radas como buenas herramientas para el usosostenible <strong>de</strong> los recursos naturales, pues constan <strong>de</strong> una organización comunal don<strong>de</strong> lossociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible <strong>de</strong> los recursos naturales renovables, <strong>de</strong>conformidad con lo previsto en el artículo 171º <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado. La <strong>de</strong>nominación<strong>de</strong> tierras comunitarias <strong>de</strong> origen compren<strong>de</strong> el concepto <strong>de</strong> territorio indígena, <strong>de</strong> conformidad a la<strong>de</strong>finición establecida en la parte II <strong>de</strong>l Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo,ratificado mediante Ley 1257 <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1991.Los títulos <strong>de</strong> tierras comunitarias <strong>de</strong> origen otorgan en favor <strong>de</strong> los pueblos y comunida<strong>de</strong>s indígenas yoriginarias la propiedad colectiva sobre sus tierras, reconociéndoles el <strong>de</strong>recho a participar <strong>de</strong>l uso yaprovechamiento sostenible <strong>de</strong> los recursos naturales renovables existentes en ellas. El uso yaprovechamiento <strong>de</strong> los recursos naturales no renovables en tierras comunitarias <strong>de</strong> origen se regirápor lo dispuesto en la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado y en las normas especiales que los regulan.Las tierras comunitarias <strong>de</strong> origen y las tierras comunales tituladas colectivamente no serán revertidas,enajenadas, gravadas embargadas, ni adquiridas por prescripción. La distribución y redistribución parael uso y aprovechamiento individual y familiar al interior <strong>de</strong> las tierras comunitarias <strong>de</strong> origen ycomunales tituladas colectivamente se regirá por las reglas <strong>de</strong> la comunidad, <strong>de</strong> acuerdo a sus normasy costumbres”.En la aplicación <strong>de</strong> las leyes agrarias y sus reglamentos, en relación a los pueblos indígenas yoriginarios, <strong>de</strong>berá consi<strong>de</strong>rarse sus costumbres o <strong>de</strong>recho consuetudinario, siempre que no seanincompatibles con el sistema jurídico nacional.”21 Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funcionesjurisdiccionales y <strong>de</strong> competencia a través <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s, y aplicarán sus principios, valoresculturales, normas y procedimientos propios.II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el <strong>de</strong>recho a la vida, el <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa y<strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
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ANEXO 4Áreas Protegidas Nacionales