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análisis de derecho internacional, legislación ... - Natural Justice

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político sobre inversión en biodiversidad, equidad en el acceso y uso <strong>de</strong> la biodiversidad,gestión <strong>de</strong> la biodiversidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la culturas milenarias, entre otros.La Unidad <strong>de</strong> Recursos Genéticos y Bioseguridad, <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Biodiversidad yÁreas Protegidas, <strong>de</strong>l Vice Ministerio <strong>de</strong> Medio Ambiente y Cambios Climáticos, <strong>de</strong>l Ministerio<strong>de</strong> Medio Ambiente y Agua, 43 ha celebrado aproximadamente diez contratos <strong>de</strong> acceso, <strong>de</strong> loscuales quedasolo uno para acceso a cinco varieda<strong>de</strong>s nativas <strong>de</strong> papa boliviana (2 vitroplantaspor variedad).Este Vice-Ministerio se encuentra trabajando en la actualidad en un nuevoreglamento <strong>de</strong> ABS, para ajustar esta norma a los principios <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>lEstado Plurinacional <strong>de</strong> Bolivia <strong>de</strong> 2009, que tiene referencias explícitas a los recursosgenéticos, CT y la posibilidad <strong>de</strong> utilizar registros para fines <strong>de</strong> protección jurídica <strong>de</strong> ambos. 44Asimismo, esta propuesta <strong>de</strong> reglamento busca respon<strong>de</strong>r a los principios básicos <strong>de</strong>l “BuenVivir”, recogidos en la propia Constitución, y en la Ley sobre Derechos <strong>de</strong> la Madre Tierra (Ley071 <strong>de</strong> 2010). Tres contenidos fundamentales en esta propuesta <strong>de</strong> reglamento se refieren ala distinción entre investigación básica e investigación aplicada (tema especialmente relevanteen el caso <strong>de</strong> instituciones como el Herbario Nacional y universida<strong>de</strong>s e investigadores), laprecisión hecha al procedimiento <strong>de</strong> consentimiento informado previo (PIC) especialmente enel caso <strong>de</strong> acceso y uso <strong>de</strong>l Conocimiento Tradicional y al esfuerzo por a<strong>de</strong>cuar también suscontenidos al Protocolo <strong>de</strong> Nagoya (aún no ratificado). Adicionalmente, la propuesta <strong>de</strong>fineque son partes <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> acceso a los recursos genéticos, en todos los casos, el Estado,el solicitante y los pueblos indígenas.Resguardo <strong>de</strong> los Conocimientos Tradicionales:En cuanto al resguardo <strong>de</strong> los ConocimientosTradicionales, entre 2006 y 2010 se llevó a<strong>de</strong>lante un proceso político/normativo, li<strong>de</strong>rado porla Confe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> Pueblos Indígenas <strong>de</strong> Bolivia, CIDOB, mediante el cual se elaboró unAnteproyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> los Conocimientos Tradicionales y ExpresionesCulturales que, entre sus contenidos más importantes reivindica la naturaleza colectiva <strong>de</strong> losConocimientos Tradicionales y propone la creación <strong>de</strong> un Servicio Nacional para el Registro <strong>de</strong>los Conocimientos Tradicionales, operando al margen <strong>de</strong> la institucionalidad clásica enpropiedad intelectual (a cargo <strong>de</strong>l Servicio Nacional <strong>de</strong> Propiedad Intelectual, SENAPI).43 En su momento, las competencias en ABS las ejercía la Dirección General <strong>de</strong> Biodiversidad, <strong>de</strong>l ViceMinisterio <strong>de</strong> Recursos <strong>Natural</strong>es y Medio Ambiente, <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Desarrollo Sostenible.44 La Constitución precisa que los pueblos indígenas tienen <strong>de</strong>recho a que sus saberes yConocimientos Tradicionales sean respetados, valorados y promovidos (artículo 30.II.9), asimismo, a lapropiedad intelectual colectiva sobre sus saberes, ciencias y conocimientos (artículo 30.II.11); el Estadoa<strong>de</strong>más, protegerá los saberes y Conocimientos Tradicionales mediante el registro <strong>de</strong> la propiedadintelectual que salvaguar<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos intangibles <strong>de</strong> los pueblos indígenas (artículo 98.IV); enrelación a los recursos genéticos, la Constitución establece que los recursos genéticos ymicroorganismos <strong>de</strong>ben ser protegidos y para ello se establecerá un sistema <strong>de</strong> registro quesalvaguar<strong>de</strong> la propiedad intelectual a favor <strong>de</strong>l Estado (artículo 380.II).

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