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012012_LO_ATyC_2012 - Bansefi

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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN del Programa para que los integrantes del sector de ahorro y crédito popular y cooperativo puedanacceder a los apoyos de asistencia técnica y capacitación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacionalde Crédito, a fin de promover su fortalecimiento y su adecuación al marco jurídico aplicablede los estados financieros firmados y que fueron revisados, y las minutas de la reunióncelebrada con la sociedad, debidamente firmada por los participantes.3.5. Participantes3.5.1. Áreas TécnicasLa supervisión y seguimiento de los Componentes de Apoyo contenidos en estos Lineamientos, estará acargo de la DGABI conforme a la Mecánica Operativa que defina dicha Unidad Administrativa y que apruebeel Comité de Operación.La aprobación de los Apoyos se dará en el seno del Grupo de Trabajo que para estos efectos se establezcaen BANSEFI.En caso de requerirse mejoras en los formatos anexos a los presentes lineamientos, estas mejoras sepodrán realizar por parte de la DGABI, con la opinión favorable del Grupo de Trabajo mencionado.3.5.2. Instancia NormativaLa coordinación, supervisión y seguimiento de los Apoyos estará a cargo de la DGABI, en función de lanormatividad aplicable a las entidades de la Administración Pública Federal y a las Normas del BancoMundial, de los presentes Lineamientos, Mecánica Operativa y de las demás disposiciones normativas queapruebe el Comité de Operación.3.5.3. Supervisión de CalidadPara verificar y asegurar la calidad de los servicios proporcionados por los Prestadores de ServiciosCalificados de la Red de Prestadores de Servicios, BANSEFI podrá directamente o a través de terceroscontratados para tal fin, realizar la supervisión de calidad de dichos servicios.4.‐ DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONESLas aportaciones financieras realizadas por BANSEFI estarán destinadas para los Apoyos establecidos en lospresentes Lineamientos; en consecuencia, los Beneficiarios que reciban directamente los recursos seobligan a aplicarlos únicamente para el destino para el que fue autorizado el Apoyo, así como aproporcionar los recursos humanos, recursos financieros y el tiempo necesario para que los servicios deApoyo de asistencia técnica y capacitación sean exitosos y para el correcto desarrollo de los servicioscontratados.Los Prestadores de Servicios Calificados inscritos en El Padrón, están obligados a participar en los procesosde acreditación establecidos en los presentes Lineamientos y a mantener procesos de actualización y/ocertificación que les permitan mejorar la calidad de los servicios en los términos que les solicite BANSEFI.En caso de que BANSEFI tenga conocimiento de que: i) los Beneficiarios no cumplan con las obligacionesdispuestas en los presentes Lineamientos; ii) violen las disposiciones aplicables; iii) destinen los Apoyos parafines distintos, o iv) en su caso no se cumpla con lo establecido en los contratos o convenios suscritos,BANSEFI podrá proceder a la suspensión de los Apoyos en marcha e incluso podrá boletinar al Beneficiarioante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en las Mecánicas de Operaciónrespectivas.26

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