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012012_LO_ATyC_2012 - Bansefi

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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN del Programa para que los integrantes del sector de ahorro y crédito popular y cooperativo puedanacceder a los apoyos de asistencia técnica y capacitación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacionalde Crédito, a fin de promover su fortalecimiento y su adecuación al marco jurídico aplicableDefiniciones de prácticas que constituyen fraude y corrupción7. En las presentes Normas se contemplan las siguientes prácticas definidas cuando sonrealizadas por receptores de fondos de préstamos en relación con el uso de dichos fondos 8 :a) “Práctica corrupta” es el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, en formadirecta o indirecta, de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en laactuación de otra parte 9 .b) “Práctica fraudulenta” es cualquier acción u omisión, incluida una declaraciónfraudulenta, que a sabiendas o temerariamente induzca o intente inducir a error auna parte con el propósito de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o deeludir una obligación 10 .c) “Práctica colusoria” es el arreglo entre dos o más partes para conseguir un finirregular, como influir indebidamente en la actuación de otra parte.d) “Práctica coercitiva” es el impedimento o daño, o amenaza de causar impedimento odaño, en forma directa o indirecta, a una parte o a sus bienes con el propósito deinfluir indebidamente en la actuación de una parte.e) “Práctica obstructiva” es i) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamientodeliberados de pruebas importantes para la investigación, o formulación dedeclaraciones falsas a los investigadores con la intención de impedir sustancialmenteuna investigación del Banco referente a acusaciones sobre prácticas corruptas,fraudulentas, coercitivas o colusorias, y amenaza, acoso o intimidación de una partecon el propósito de impedir que dicha parte revele lo que sabe acerca de asuntospertinentes a la investigación, o que lleve adelante la investigación, o ii) acciones conla intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos contractuales delBanco de realizar auditorías o acceder a información 11 .8. Esas prácticas, así definidas, reciben algunas veces en las presentes Normas ladenominación colectiva de “fraude y corrupción”.Acciones del prestatario para prevenir y combatir el fraude y la corrupción en el uso de losfondos del Préstamo9. De conformidad con la finalidad y los principios generales antes señalados, el Prestatario:8 Salvo indicación en contrario en el Acuerdo de Préstamo, cuando estos términos se utilicen en dicho Acuerdo, inclusive en lasCondiciones Generales aplicables, se emplean en el sentido especificado en el párrafo 7 de las presentes Normas.9 Entre los ejemplos típicos de prácticas corruptas se encuentran los sobornos y las comisiones ilegales.10 Para actuar “a sabiendas o temerariamente”, la persona que comete el acto fraudulento debe saber que la información o laimpresión que transmite es falsa, o bien ser temerariamente indiferente con respecto a su veracidad. La mera inexactitud de dichainformación o impresión, provocada por simple negligencia, no es suficiente para constituir una práctica fraudulenta.11 Entre esos derechos se incluyen, entre otros, los previstos en el párrafo 9 d) infra.58

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