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012012_LO_ATyC_2012 - Bansefi

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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN del Programa para que los integrantes del sector de ahorro y crédito popular y cooperativo puedanacceder a los apoyos de asistencia técnica y capacitación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacionalde Crédito, a fin de promover su fortalecimiento y su adecuación al marco jurídico aplicableSección III. Modificaciones a las Normas contra la CorrupciónLas modificaciones a las Normas contra la Corrupción son las siguientes:1. La sección 5 es reenumerada pasando a ser la Sección 5 (a) y una nueva Sección 5 (b) seañade de la siguiente manera:"... (b) Estas Normas también establecen las sanciones y demás acciones a ser impuestaspor el Banco a los Prestatarios (distintos del País Miembro) y todas las demás personas oentidades que hayan recibido fondos del préstamo en el caso de que el Prestatario o lapersona o entidad haya sido inhabilitado de recibir y/o administrar financiamiento porparte de otro financista como resultado de una determinación por parte de dichofinancista de que tal Prestatario, persona o entidad, ha incurrido en prácticasfraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos definanciación otorgados por dicho financista."2. La Sección 11 (a) se modifica de la siguiente manera:"... (a) sancionar de acuerdo con las políticas y procedimientos de sanciones del Bancovigentes (pp 13), al Prestatario (distinto del País Miembro) (pp 14) o a una persona oentidad, incluyendo (pero no exclusivamente) declarando dicho Prestatario, persona oentidad inelegible públicamente de forma indefinida o durante un período de tiempodeterminado: (i) a ser adjudicado con un contrato financiado por el Banco; (ii) a serbeneficiado de un contrato financiado por el Banco, financieramente u de otra forma,como por ejemplo como un sub‐contratista; y (iii) a participar, de otra forma, en lapreparación o ejecución del proyecto o de cualquier otro proyecto financiado, en sutotalidad o en parte, por el Banco, si en algún momento el Banco determina (pp 15) queel Prestatario, persona o entidad ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas,colusorias, coercitivas u obstructivas en relación con el uso de los fondos del préstamo, osi otro financista con el cual el Banco ha celebrado un acuerdo de aplicación mutua de lasdecisiones de inhabilitación ha declarado que dicha persona o entidad es inelegible pararecibir fondos de financiamientos efectuados por dicho financista o de lo contrario departicipar en la preparación o ejecución de cualquier proyecto financiado en su totalidado en parte por dicho financista como resultado de una determinación por parte de dichofinancista de que dicho Prestatario, persona o entidad ha incurrido en prácticasfraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos definanciación otorgados por dicho financista"Notas al pie de página:"13. Una persona o entidad puede ser declarada inelegible para la adjudicación de uncontrato financiado por el Banco tras la finalización del procedimiento sancionador deconformidad con las políticas y procedimientos de sanciones del Banco, o bajo losprocedimientos de suspensión temporal o suspensión temporal temprana en relación conun procedimiento sancionador en curso, o tras la sanción impuesta por otro financista62

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