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012012_LO_ATyC_2012 - Bansefi

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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN del Programa para que los integrantes del sector de ahorro y crédito popular y cooperativo puedanacceder a los apoyos de asistencia técnica y capacitación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacionalde Crédito, a fin de promover su fortalecimiento y su adecuación al marco jurídico aplicabledeberán presentar la documentación prevista en los puntos anteriores para cada una de las sociedadesparticipantes en el proceso de fusión.En el caso del Componente de Apoyo III.10 se presentará la documentación legal correspondiente alFideicomiso del Fondo de Protección a que se refiere la LRASCAP;En el caso de las OACPYC que se encuentren en proceso de cumplir con la regulación aplicable para serautorizadas por la CNBV, deberán presentar el Programa de Asesoría, Capacitación y Seguimiento quetengan establecidos las sociedades con el detalle de las actividades a realizar en el periodo detransición para sujetarse al marco legal aplicable;En el caso de las OACPYC que se encuentren en proceso de cumplir con la regulación aplicable y quesoliciten los Componentes de Apoyo III.1 y III.4, deberán presentar copia de la clasificación obtenida enla evaluación más reciente realizada por el Comité de Supervisión de la Federación Autorizada por laCNBV (LACP) o el Comité de Supervisión a que se refiere la LRASCAP, según el caso, debidamenteemitida y firmada por representantes de dichas instancias supervisoras, en los términos establecidospor los artículos transitorios del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de lasSociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dela Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.En el caso de las OACPYC que particularmente requieran apoyo técnico para solventar algunaobservación emanada del proceso de supervisión auxiliar, adicionalmente deberán presentar la seccióndel informe más reciente emitido por el Comité de Supervisión Auxiliar, donde consten dichasobservaciones;En el caso de Sociedades con Nivel de Operaciones Básico, deberán presentar constancia de registroante una Federación autorizada a que se refiere la LACP o ante el Fondo de Protección a través delComité Único de Supervisión Auxiliar, a que se refiere la LRASCAP, según sea el caso. Asimismo,deberán tener al menos un año de haberse constituido a la entrada en vigor de los presentesLineamientos y, en el caso de las Sociedades de Nivel de Operaciones Básico que operan en lostérminos de la LRASCAP, deberán contar con al menos 250 socios;Cédula de identificación fiscal;Cotización del Prestador de Servicios Calificado o proveedores con la descripción detallada de losservicios, entregables, duración, forma de pago y costos unitarios sobre el servicio requerido, indicandoel Impuesto al Valor Agregado (IVA), en forma expresa y por separado, la cual deberá estardebidamente firmada;En el caso de los componentes III.1 a III.5 y III.8, carta en original del Solicitante en la que se mencionecuáles son las razones por las que se eligió al Prestador de Servicios Calificado que realizará lostrabajos, indicando si se evaluaron varias propuestas y cotizaciones.En el caso del Componente III.9, los Solicitantes deberán presentar al menos tres cotizaciones de losbienes que se pretende adquirir y carta en original donde se detallan las razones de la selección delproveedor.Plan de trabajo del Apoyo que se solicita, con cronograma y responsables de cada etapa; en el cual sejustifique el servicio como una necesidad real del Programa de Trabajo o Plan de Mejora implementadoen la Sociedad, o bien para solventar las observaciones emitidas en el dictamen del Comité deSupervisión Auxiliar (ver 3.3.2. inciso e); este requisito no es aplicable para el Componente III.9;7

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