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ProtocoloAndaluzActuSanitaria_VG-1

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PROTOCOLO ANDALUZ PARA LA ACTUACIÓN SANITARIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO12Los abusos sexuales comprenden también cualquier atentado contra lalibertad sexual de otra persona, pero realizado sin violencia ni intimidación,aunque siempre sin que medie el consentimiento de dicha persona. Seconsideran abusos sexuales no consentidos (además de los que se ejecutansobre menores de 13 años) aquellos en los que el consentimientose obtiene prevaliéndose el responsable de una situación de superioridadmanifiesta que coarte la libertad de la mujer.En el ámbito laboral, el acoso sexual es también una forma de violenciacontra la mujer. Existe cuando se solicita a la mujer (para sí, o paraun tercero) favores de naturaleza sexual, provocando con ello en la mujeruna situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.Existen además otras formas de violencia sexual menos estudiadas ennuestro país que no pueden obviarse, relacionadas con otros modelos culturales,el tráfico de niñas y mujeres o el turismo sexual, entre otras. Estasformas de violencia también son violencia de género.Violencia psicológicaConducta intencionada y prolongada en el tiempo, que atenta contra laintegridad psíquica y emocional de la mujer y contra su dignidad como persona,y que tiene como objetivo imponer las pautas de comportamiento que elhombre considera que debe tener su pareja. Sus manifestaciones son las amenazas,insultos, humillaciones o vejaciones, la exigencia de obediencia, elaislamiento social, la culpabilización, la privación de libertad, el control económico,el chantaje emocional, el rechazo o el abandono. Este tipo de violenciano es tan visible como la física o la sexual, es más difícil de demostrar, yen muchas ocasiones no es identificada por la mujer como tal sino como manifestacionespropias del carácter del maltratador. 1Además, en el caso de la violencia ejercida contra las mujeres porla pareja o expareja, deben tenerse en cuenta dos elementos importantes:la reiteración de los actos violentos 1 y la situación de dominio del maltratador,que utiliza la violencia para el sometimiento y control de la mujer.1En la actual regulación penal de la violencia de género no se exige la reiteración de losactos violentos para entender cometido un delito de esta índole, con independencia de quela existencia de esa reiteración pueda tener trascendencia penal en orden a la agravaciónde la responsabilidad penal.

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