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ProtocoloAndaluzActuSanitaria_VG-1

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9. Parte judicialLa Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género establece en su Título III, sobre TutelaInstitucional, en su artículo 32, sobre Planes de Colaboración que:«Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, haránreferencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, enaquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de dañosfísicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos».Por otra parte, el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señalaque:«Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticiade algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente alMinisterio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en sudefecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, sise tratare de un delito flagrante».La obligación se entiende cumplida con la remisión del parte judicial.Según establece la Ley de Enjuiciamiento criminal, la Fiscalía podrá, concarácter previo a la acción judicial –antes de que llegue al Juez o Jueza correspondientela denuncia del delito y emita su veredicto– ordenar la realizaciónde prediligencias de investigación, para recabar más datos e información acercade los hechos denunciados.El envío del parte de judicial, en general, a la autoridad judicial suponesu registro de entrada y remisión al Decanato de los Juzgados 6 . Una veztiene lugar el registro de entrada del parte de judicial en la correspondienteoficina judicial, la tramitación de la causa va a ser igual que si se hubierapresentado denuncia por la mujer o por personas cercanas a la misma (vecindad,amistad).En el Decanato se determinará cual será el Juzgado que conocerá delasunto teniendo en cuenta, en primer lugar, la clase de Juzgado competentede acuerdo con la legislación vigente. En segundo lugar, y si en ese partidojudicial existe más de uno de la misma clase, conocerá aquél al que le correspondade acuerdo con la aplicación de unas normas de reparto que sonpreviamente aprobadas por el Decanato.556Decanato: Órgano, dentro de la oficina del partido judicial correspondiente que, entre otrascosas, se encarga del reparto de los asuntos entre los distintos Juzgados a él adscritos.

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