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ProtocoloAndaluzActuSanitaria_VG-1

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8. Actuación con el maltratadorLas competencias de intervención y tratamiento de los maltratadores parasu posible recuperación y reinserción corresponden al Ministerio de Interior y alas correspondientes instituciones y organismos a éste vinculados.Respecto al maltratador, las únicas competencias de actuación sanitariason las que tienen que ver con las necesidades de atención, como usuario,derivadas de su estado de salud.En aquellos casos en los que él mismo –como paciente– solicitara ayudaa los servicios sanitarios para modificar su conducta violenta, se le ofreceríainformación de los recursos disponibles para casos como el suyo.En el caso en el que la mujer que sufre maltrato solicitara del personalsanitario la ayuda para su pareja o expareja, se actuaría como en el casoanterior ofreciéndole información sobre los recursos disponibles al respecto.No hay que olvidar que, como cita la Ley Orgánica 1/2004, la violenciade género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, semanifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestrasociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por elhecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes delos derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.53

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