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Revista 49 - Aproin

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A p r o i n • 38Condiciones para lospromotoresVen t aAquellos promotores que opten porhacer su porcentaje de vivienda prosuelosque no fueran urbanos consolidadosdel distrito de Navia.Las condiciones de urbanizaciónde calidad para estos polígonos seríanestablecidos con amplias aceras, pavimentosde piedra, bien iluminados,con jardines, arbolado, bancos, aparcamientos,etc.El precio máximo del suelo sería segúnel ejemplo anterior de 100 €/m 2 ,debiéndose llevar a cabo la construcción,en caso de promotor, al tiempo que edificala libre, y en caso de propietario desuelo en un plazo no inferior a 2 años derematada la urbanización.Viviendas protegidas enalquilerA localizar en todo tipo de suelosque no sean urbanos consolidados.Posible descalificación a los 10años.Ejemplo:Urbanización en suelo urbano noconsolidado en Navia para 100 viviendas,de las que el 25% se explotaríanpor parte del promotor en régimen dealquiler a los módulos que para estamodalidad edita la Consellería. El resultadosería (por ejemplo) una promocióncon 4 bloques, tres de ellos de 25viviendas de venta libre y el cuarto de 25viviendas en régimen de alquiler protegido.Al cabo de 10 años la promotoraliberaría el 4º bloque que el promotor,dueño del edificio podría comercializarcomo de venta libre, aguantando durante10 años la financiación del coste conla entidad financiera. También podríahacerse sin tener que llevarlo a cabo enbloque aparte, repartiendo las viviendasde alquiler en los distintos bloques.Con ello el promotor cumpliría conlos porcentajes establecidos, construiríabuenas viviendas al tener que ponerlasen el mercado a los diez años y podríaresarcirse del coste al cabo de ese plazo,ofreciendo siempre el Ayuntamiento unacantidad importante de vivienda de alquileren el mercado, siempre nueva, conuna antigüedad máxima que no llegaríaa los diez años y siempre en buen estado,controlando los alquileres.Condiciones para losurbanizadoresAl módulo determinado de coste deurbanización, las empresas urbanizadorasque concurrieran a urbanizar losdistintos polígonos creados al efecto, arazón del 15% del módulo de vivienda,se les asignaría suelo en el mismo polígonopara hacer vivienda de protecciónen la medida resultante del costede la urbanización.Ej: Polígono de 40.000 m 2 a urbanizar.En aplicación del módulo para urbanización,al urbanizador por llevar acabo toda la urbanización se le pagaría40.000 x 80 €/m 2 = 3.200.000 € que leserían adjudicados en forma de edificabilidad,a razón de 180 €/m 2 (15% delmódulo), o sea 3.200.000/180 = 17.780m 2 edificables (unas 200 viviendas) en elpropio polígono, cantidad que si fuerael 25% obligatorio para poder llevar acabo una promoción libre, le permitiríapromover unas 800 viviendas libres.tegida en venta, deberían adquirir ellote correspondiente al porcentaje quele corresponda en las zonas reservadaspara ello en los polígonos creados alefecto, a los propios ayuntamientos, yal 15% del módulo como precio máximode adquisición.EjemploEn el supuesto de que el porcentajefuera del 25%, querría ello decir que decada 75 viviendas que promoviese comolibres en un determinado distrito, deberíaconstruir otras 25 en la zona habilitadapara ello en el Plan en ese mismodistrito, o en otro señalado por el Ayuntamientoen caso de sobreoferta en el deemplazamiento y déficit en otro.Alq u i l e rAquellos promotores que opten porhacer su porcentaje de vivienda enalquiler, podrán ejecutarla mezcladacon el resto de la promoción manteniéndosecomo propietarios del porcentajecorrespondiente, debiendoalquilarla en el periodo de 10 años aaquellos inquilinos que les facilite elAyuntamiento o la Consellería correspondiente,vendiendo ya como librela vivienda a los 10 años de rematadoel edificio, sin tener que construir viviendaprotegida para su venta, ni enel propio emplazamiento ni en lugardeterminado al efecto.Condiciones para el usuarioEl usuario podría elegir en el mercadoel comprar vivienda o alquilarla,todo ello a los módulos previstos porla Consellería, con la particularidadde que el alquiler lo obtendría en cualquierparte de la ciudad y en cualquiertipo de suelo, salvo el urbano consolidado,con la condición de trasladarsea otra nueva al cabo de 10 años o comprarla utilizada al promotor mediantelos acuerdos a que llegara con estepasados los 10 años, mientras que lavivienda en propiedad la obtendría enpolígonos creados al efecto en suelosurbanizables en cualquier distrito de laciudad, en urbanizaciones de gran calidady con la garantía del control de laAdministración, desterrando con ello

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