! el órgano regulador tiene la obligación formal <strong>de</strong>rendir cuentas al público! el órgano regulador tiene la competencia para asegurarque el sector <strong>de</strong> radio y televisión funcione<strong>de</strong> manera justa, pluralista y eficiente y se empo<strong>de</strong>ramediante la ley para promover la justicia, la libertad<strong>de</strong> expresión, <strong>de</strong> criterios y <strong>de</strong> propiedad, laprogramación <strong>de</strong> servicio público y la accesibilidad<strong>de</strong> los servicios difusivos para el público en general.— Alguna ley pertinente que exige que el órgano reguladorpromueva el pluralismo y la libertad <strong>de</strong> expresióne información en los medios— Informes <strong>de</strong> organismos con credibilidad sobre la eficacia<strong>de</strong>l regulador cumpliendo estos objetivos— Evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la intervención reguladora para asegurarmedios libres y pluralistasMedios <strong>de</strong> verificaciónFUENTES DE DATOSRed <strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s Reguladoras Africanas <strong>de</strong> la Comunicación: www.acran.org/in<strong>de</strong>x.en.phpArtículo 19, Access to the Airwaves: Principles on Freedom of Expression and Broadcast Regulation, Marzo 2002:www.article19.org/pdfs/standards/accessairwaves.pdfArtículo 19, Broadcasting Pluralism and Diversity: Training Manual for African Regulators, 2006:www.article19.org/pdfs/tools/broadcasting-manual.pdfPlataforma Europea <strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s Reguladoras (EPRA): www.epra.org/content/english/in<strong>de</strong>x2.htmlEPRA – directorio <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s reguladoras <strong>de</strong> radio y televisión en todo el mundo: www.epra.org/content/english/authorities/regulation.htmlUNESCO y la Asociación Mediática <strong>de</strong> la Mancomunidad: Gui<strong>de</strong>lines for Broadcasting Regulation por Eve Salomon,2006: http://portal.unesco.org/ci/en/ev.php-URL_ID=21345&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.htmlC . LEYES SOBRE LA DIFAMACIÓN Y OTRAS RESTRICCIONES LEGALES SOBRE PERIODISTASEL CONTEXTO Y LOS TEMAS PRINCIPALESLas leyes sobre la difamación y otras restricciones varían ampliamente<strong>de</strong> un país a otro. En algunos países, hay un códigoespecífico sobre la difamación. Más comúnmente, seencuentran los artículos sobre la difamación en legislacióngeneral como el código civil o penal. Los tribunales civilesson los competentes para tratar los informes mediáticos quesean injustos, inexactos, o perjudiciales, especialmentecuando se perjudican las reputaciones y modos <strong>de</strong> sustento<strong>de</strong> las/los ciudadanos normales.Las leyes contra la difamación existen para proteger a los individuos<strong>de</strong> las insinuaciones falsas que perjudiquen su buennombre. Sin embargo, Defamation ABC <strong>de</strong> Artículo 19 anotaque, en muchos países, la ley contra la difamación presenta“restricciones innecesariamente e injustificablemente ampliassobre la libertad <strong>de</strong> expresión”. Artículo 19 explica quelas leyes contra la difamación pue<strong>de</strong>n establecer una <strong>de</strong>finición<strong>de</strong>masiado amplia; pue<strong>de</strong>n no disponer proteccionesjurídicas a<strong>de</strong>cuadas; pue<strong>de</strong>n implicar costos prohibitivos parala <strong>de</strong>fensa, o imponer castigos excesivos para su infracción,como sanciones penales o multas aplastantes.Las leyes draconianas o mal <strong>de</strong>finidas pue<strong>de</strong>n inhibir a laciudadanía, impidiendo que exprese sus criterios, llevandoa<strong>de</strong>más a la auto-censura en los medios. Los relatores <strong>de</strong> laONU consi<strong>de</strong>ran que las leyes penales contra la difamaciónson injustificadas ya que los códigos civiles son suficientespara proteger el buen nombre <strong>de</strong> los individuos.Las leyes contra la difamación pue<strong>de</strong>n utilizarse para inhibirel <strong>de</strong>bate público o las críticas <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s públicaso <strong>de</strong>l jefe <strong>de</strong> Estado. En algunos países el castigo por difamara estos po<strong>de</strong>rosos actores sociales – o, por ejemplo,las ban<strong>de</strong>ras u otros símbolos nacionales – pue<strong>de</strong> ser mássevero que en otros casos, o es posible que estos actoressean <strong>de</strong>masiados propensos al litigio como medio para evadirel escrutinio público.[15]
[16]Otras restricciones legales injustificadas sobre los mediospue<strong>de</strong>n incluir barreras que limitan quién pue<strong>de</strong> ser periodistay esquemas engorrosos para la acreditación, registro olicencia.A<strong>de</strong>más, pue<strong>de</strong>n existir leyes que permitan a los ministrosamplia discreción para restringir la actividad mediática enáreas que se prestan para <strong>de</strong>finiciones cambiantes y subjetivas,como el or<strong>de</strong>n público, la moral pública, la blasfemia,el secreto oficial, el insulto o la sedición. De hecho, tales artículospue<strong>de</strong>n quedar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ley contra la difamación(erróneamente), causando confusión y ofreciendo más espaciopara el abuso oficial. En los años recientes, las preocupacionessobre la seguridad nacional han aflorado,produciendo restricciones in<strong>de</strong>bidas sobre la libertad <strong>de</strong> expresióny la libertad <strong>de</strong> los medios. Los temas contenciososcomo la blasfemia y las restricciones para resguardar las sensibilida<strong>de</strong>sreligiosas también van en aumento.En general, cualquier restricción legal sobre los medios <strong>de</strong>beser lo que consi<strong>de</strong>ran las cortes como necesaria en una sociedad<strong>de</strong>mocrática: <strong>de</strong>ben constituir una respuesta a unasunto apremiante <strong>de</strong> interés público, <strong>de</strong>finirse lo más precisamenteposible para servir dicho interés público, impediral mínimo posible la libertad <strong>de</strong> expresión y ser proporcionalen su alcance y las sanciones aplicables. Estos principios rectorespermiten aplicar restricciones justificables sobre losmedios, como por ejemplo leyes que prohíben la expresión<strong>de</strong>l odio o protegen la privacidad individual.INDICADORES CLAVE1.8 EL ESTADO NO COLOCA RESTRICCIONES JURÍDICASINNECESARIAS SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNI-CACIÓN SOCIAL! no hay disposiciones legislativas que dicten quiénespue<strong>de</strong>n ejercer el periodismo o requieran quelos periodistas tengan licencia o registro! procedimientos justos y <strong>de</strong> ejecución transparente<strong>de</strong> acreditación para la cobertura <strong>de</strong> las funcionesy entida<strong>de</strong>s oficiales.Medios <strong>de</strong> verificación— Evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esquemas <strong>de</strong> registro o licencia u otrosobstáculos que impi<strong>de</strong>n ingresar a la profesión periodística— Reglas que rigen sobre los esquemas <strong>de</strong> acreditación ysu transparencia— El libelo y la difamación se tratan en el sistema jurídicocomo asuntos civiles y no penales1.9 LAS LEYES SOBRE LA DIFAMACIÓN IMPONEN LASRESTRICCIONES MÍNIMAS QUE SEAN NECESARIASPARA PROTEGER EL BUEN NOMBRE DE LOS INDI-VIDUOS! las leyes contra la difamación no inhiben el <strong>de</strong>batepúblico sobre las actuaciones <strong>de</strong> los funcionarios/asni las entida<strong>de</strong>s oficiales! las leyes contra la difamación disponen suficientes<strong>de</strong>fensas legales; por ejemplo, que la aseveracióncuestionada fue una opinión, antes que una afirmaciónsobre los hechos; que la publicación o difusión<strong>de</strong> la aseveración cuestionada fue razonable o conveníaal interés público, o que ocurrió durante unatrasmisión en vivo y/o ante un tribunal o entida<strong>de</strong>lecta! las leyes contra la difamación disponen un régimen <strong>de</strong>recursos que permiten respuestas proporcionales a lapublicación o difusión <strong>de</strong> afirmaciones difamatorias! se <strong>de</strong>fine el ámbito <strong>de</strong> las leyes contra la difamacióncon la mayor precisión posible, incluyendoquiénes pue<strong>de</strong>n entablar juicio! las <strong>de</strong>mandas por difamación no pue<strong>de</strong>n ser planteadospor entida<strong>de</strong>s públicas, sean legislativas,ejecutivas o judiciales! el cargo <strong>de</strong> la prueba correspon<strong>de</strong> al <strong>de</strong>mandanteen los casos sobre las actuaciones <strong>de</strong> los funcionariospúblicos/as y otros asuntos <strong>de</strong> interés público! hay una fecha razonable <strong>de</strong> vencimiento <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> la cual las partes <strong>de</strong>mandantes ya no pue<strong>de</strong>n entablarjuicio por una supuesta difamación1.10 OTRAS RESTRICCIONES SOBRE LA LIBERTAD DE EX-PRESIÓN, SEAN BASADAS EN LAS LEYES SOBRE LASEGURIDAD NACIONAL, LA EXPRESIÓN DEL ODIO,LA PRIVACIDAD, EL DESACATO O A LA OBSCENIDAD,DEBEN DEFINIRSE CLARA Y PRECISAMENTE EN LASLEGISLACIONES, Y DEBEN SER JUSTIFICABLES.SEGÚN SEA NECESARIO EN UNA SOCIEDAD DEMO-CRÁTICA, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO IN-TERNACIONAL! la seguridad nacional y otras leyes restrictivas noinhiben el <strong>de</strong>bate público sobre los temas <strong>de</strong> preocupaciónpública! alguna restricción se <strong>de</strong>fine con precisión en la legislación;es <strong>de</strong>cir que no está susceptible <strong>de</strong> ladiscrecionalidad ejecutiva! tales leyes <strong>de</strong>ben estar sujetas a una excepciónpor el interés público cuando sea apropiadaMedios <strong>de</strong> verificación— Alguna ley pertinente contra la difamación que coincidacon las normas internacionales <strong>de</strong> las mejoresprácticas— Evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate <strong>de</strong>ntro la profesión periodística,y entre la profesión y la sociedad civil en general,sobre las leyes contra la difamación