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Indicadores de desarrollo mediático

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D. IMPUESTOS Y REGULACIÓN EMPRESARIALEL CONTEXTO Y LOS TEMAS PRINCIPALESEsta sección examina los impuestos y la regulación empresarial,que pue<strong>de</strong>n inhibir o fomentar el <strong>de</strong>sarrollo mediático.Las empresas mediáticas particulares, así como losmedios comunitarios, <strong>de</strong>ben recibir un trato igualitario yequitativo bajo todas las leyes y regulaciones empresarialesnacionales, incluyendo las reglas y prácticas tributarias,aduaneras, los costos y procedimientos <strong>de</strong> inscripciónlegal, y las normas laborales.Ciertos regímenes tributarios pue<strong>de</strong>n inhibir el crecimientogeneral <strong>de</strong> los medios, por ejemplo impuestos prohibitivossobre los equipos mediáticos (como imprentas) o losfungibles (como papel) y los impuestos a las ventas aplicadosa los medios impresos. Los impuestos y <strong>de</strong>rechosimpuestos selectivamente por los Estados pue<strong>de</strong>n distorsionarel mercado mediático y favorecer a los medios controladospor el Estado o <strong>de</strong> sus simpatizantes.Igualmente, el Estado pue<strong>de</strong> ayudar a los medios a prosperaral establecer regímenes tributarios, aduaneros yarancelarios preferenciales para los medios y para comprarlos equipos receptores (radios, televisores, computadoras,aparatos portátiles). El Estado también pue<strong>de</strong> obviar o reducirlos gravámenes directos a los medios.El principio <strong>de</strong> la no discriminación es esencial: el Estadono <strong>de</strong>be utilizar los impuestos o la regulación empresarialcomo una manera <strong>de</strong> preferir a algunos medios sobreotros, sea por motivos políticos o comerciales.INDICADORES CLAVE2.9 EL ESTADO UTILIZA LOS IMPUESTOS Y LA REGULA-CIÓN EMPRESARIAL PARA FOMENTAR EL DESA-RROLLO MEDIÁTICO DE UNA MANERA NODISCRIMINATORIA! regímenes tributarios, aduaneros y arancelariospreferenciales para fomentar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> losmedios difusivos e impresos! el Estado no impone impuestos o gravámenesprohibitivos a las organizaciones mediáticas! la política y práctica tributarias <strong>de</strong>l Estado no discriminancontra los medios ni favorecen a algunosmedios particulares específicos sobre los <strong>de</strong>másMedios <strong>de</strong> verificación— Informes oficiales o sitios Web <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s reguladorasnacionales y los servicios <strong>de</strong> rentas— Evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> organismos con credibilidad sobre la ejecución<strong>de</strong> regímenes tributarios con relación al fomento<strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo mediático— Evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> organismos con credibilidad sobre la ejecución<strong>de</strong> regímenes tributarios, particularmente conrelación a la no discriminación entre los diferentes mediosy la existencia <strong>de</strong> impuestos prohibitivos que ponganen <strong>de</strong>sventaja a sectores mediáticosE. PUBLICIDADLa contratación <strong>de</strong> la publicidad gubernamental tambiénpue<strong>de</strong> inhibir o fomentar el pluralismo y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> losmedios. Va más allá <strong>de</strong>l alcance <strong>de</strong> esta sección examinar<strong>de</strong>talladamente la regulación <strong>de</strong>l contenido publicitario.La publicidad financiada por el Estado pue<strong>de</strong> ser unafuente esencial <strong>de</strong> ingresos en los países cuyo mercadopublicitario comercial está incipiente. El principio <strong>de</strong> la nodiscriminación es esencial: el Estado no <strong>de</strong>be emplear lapublicidad como herramienta para favorecer a ciertos mediospor sobre otros, por motivos políticos ni comerciales.Ni tampoco los medios públicos <strong>de</strong>ben ejercer una ventaja<strong>de</strong>sleal sobre sus rivales comerciales ofreciendo la publicidada precios por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l mercado.El Estado podrá restringir el total <strong>de</strong> publicidad en aras <strong>de</strong>mantener la calidad <strong>de</strong> la programación. Sin embargo, loslímites no <strong>de</strong>ben ser tan estrictos que estrangulen el crecimiento<strong>de</strong>l sector mediático; tampoco se <strong>de</strong>be poner aalgún sector <strong>de</strong> los medios en <strong>de</strong>sventaja injustamente.Los límites acordados en las regiones pue<strong>de</strong>n servir comoreferente, por ejemplo la Convención Europea sobre laTelevisión Transfronteriza.2.10 EL ESTADO NO DISCRIMINA MEDIANTE SU POLÍ-TICA PUBLICITARIA! el Estado contrata la publicidad <strong>de</strong> manera justa,transparente y no discriminatoria, por ejemplomediante un Código <strong>de</strong> Conducta! la asignación <strong>de</strong> la publicidad <strong>de</strong>l gobierno se sometea un monitoreo estricto para asegurar quesea justo el acceso para todos los medios[30]

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