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Auto de prisión de Antonio Fernández (Pdf)

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cargo sindical. En caso <strong>de</strong> que se solicitase prorroga el trabajador<strong>de</strong>berá preavisar al menos con quince días <strong>de</strong> antelación a suefectiva reincorporación para mantener el beneficio <strong>de</strong> lareincorporación automática, o lo que es lo mismo, para conservarsu puesto <strong>de</strong> trabajo. Este beneficio es lo que distingue laexce<strong>de</strong>ncia forzosa <strong>de</strong> la voluntaria, habiendo señalado elTribunal Supremo en diversas sentencias, tales como la <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 2006 que el trabajador en exce<strong>de</strong>ncia voluntaria nopue<strong>de</strong> per<strong>de</strong>r su puesto <strong>de</strong> trabajo porque no lo conserva, tan solotiene una expectativa a tenerlo, por lo que no tiene ningún<strong>de</strong>recho a ser in<strong>de</strong>mnizado en el supuesto <strong>de</strong> un Expediente <strong>de</strong>Regulación <strong>de</strong> Empleo, al menos según sentencia <strong>de</strong>l altoTribunal <strong>de</strong> fecha 25 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2000, mientras la empresasubsista.En base a lo anterior, el inculpado, experto jurista, <strong>de</strong>bíaconocer que su relación laboral con la empresa se habíaextinguido, pues el Sr. Fernán<strong>de</strong>z por su inactividad voluntariarenunció a conservar su empleo en González Byass, y pese a elloconsintió, siendo como Consejero la máxima autoridad laboral,que se le incluyera en el ERE que solicitó la empresa el 21 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 2008 y que fue resuelto por su subordinado el DelegadoProvincial <strong>de</strong> Cádiz ocho días más tar<strong>de</strong>, por resolución <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong>lmismo mes y año, resolución que serviría <strong>de</strong> fundamento y actoconstitutivo para las sucesivas resoluciones complementarias58

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