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Como también se expuso en la previa imputación judicial aéste último, D. <strong>Antonio</strong> Fernán<strong>de</strong>z en su condición <strong>de</strong>Viceconsejero y posterior Consejero <strong>de</strong> Empleo no sólo omitiríaburdamente la normativa estatal y autonómica respecto <strong>de</strong>lprocedimiento aplicable para las subvenciones y ayudas públicas,sino que respecto <strong>de</strong> las ayudas directas a empresas omitiríatambién <strong>de</strong> manera clamorosa el cumplimiento <strong>de</strong> la normativacomunitaria <strong>de</strong> obligado cumplimiento, pues no or<strong>de</strong>naría nisupervisaría la comunicación <strong>de</strong> la concesión <strong>de</strong> las ayudas a laComisión Europea y la publicación <strong>de</strong> las mismas en el DiarioOficial <strong>de</strong> la Comunidad Europea, para aquellas ayudas que noprecisasen autorización previa <strong>de</strong> la Comisión Europea citada.Pero es que como ya se expusiera en la imputación judicialal Sr. Guerrero, el <strong>de</strong>scontrol <strong>de</strong>l procedimiento llegaría a ser tanabsoluto que, con conocimiento indiciario <strong>de</strong>l imputado D.<strong>Antonio</strong> Fernán<strong>de</strong>z ya como Viceconsejero ya como Consejero,ni siquiera los mínimos controles que imponía el citado AcuerdoMarco se llegaron a cumplir, pues en muchas <strong>de</strong> las ayudassociolaborales concedidas no se suscribió Convenio con IFA oIDEA, como así ocurrió por ejemplo en las empresas <strong>de</strong> RíoGran<strong>de</strong>, Surcolor y Aglomerados Morell, pero es que dando una“vuelta <strong>de</strong> tuerca”, en muchos casos y con el presuntoconsentimiento o autorización <strong>de</strong>l Sr. Fernán<strong>de</strong>z, se utilizaron porsus Directores Generales el sistema <strong>de</strong> “pagos cruzados”, <strong>de</strong>9