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mediante convenios particulares con el IFA y “bajo el paraguas <strong>de</strong>lAcuerdo Marco”.El propio Sr. Fernán<strong>de</strong>z, en la extensa <strong>de</strong>claración que ha venidoprestando en estos días, ha reconocido también que estas directrices selas marcó y se las trasmitió al Sr. Guerrero, directrices que no seamparaban en normativa estatal ni <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrrollo reglamentario por parte<strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Andalucía, y que a mayor abundamiento ni siquiera sepodían <strong>de</strong>ducir <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l Convenio Marco <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>2001. Eran en <strong>de</strong>finitiva, criterios verbales que se manejaban en laConsejería y que sólo lo sabían las personas o cargos más cercanos a laAdministración, <strong>de</strong> ahí que los beneficiarios, necesariamente tuvieranque tener estrecha relación con ellos.En cuanto a los criterios que marcó el Sr. Fernán<strong>de</strong>z sobre lasayudas sociolaborales, indicó un criterio <strong>de</strong> edad (55 años) para que losextrabajadores pudieran acudir a este tipo <strong>de</strong> ayudas; señaló también ladifícil reinserción laboral y estar en situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo, aún cuandoesta situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo se hubiese prolongado mucho en el tiempo,hasta el punto que llegó a justificar <strong>de</strong> manera absolutamente arbitraria,la concesión <strong>de</strong> subvenciones individuales a particulares sin pertenenciaa empresa, para lo cual incluso consi<strong>de</strong>ró la conveniencia <strong>de</strong> que losmismos se incluyeran en pólizas <strong>de</strong> colectivos <strong>de</strong> extrabajadores con losque no tenían relación alguna. Es poco creible que el criterio <strong>de</strong> la edadque ha manifestado el Sr. Fernán<strong>de</strong>z en su <strong>de</strong>claración fuera el <strong>de</strong> tenercumplidos al menos 55 años, cuando en la práctica totalidad <strong>de</strong> losexpedientes <strong>de</strong> prejubilación, la edad <strong>de</strong> inclusión era tener 52 años <strong>de</strong>65