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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaXII.- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidorespúblicos para constituir responsabilidades administrativas, aplicar las sanciones quecorrespondan en los términos que las leyes señalan, y en su caso, hacer las denunciascorrespondientes ante el Ministerio Público, presentándole para tal efecto la colaboraciónque le fuere requerida.XIII.- Recibir del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, los informes sobrelas irregularidades en los procedimientos y sistemas de contabilidad que localice al revisar laCuenta Pública, para dictar las medidas que correspondan, en coordinación con la Secretaríade Planeación y Finanzas;XIV.- Coadyuvar con las dependencias normativas en el establecimiento de loslineamientos que en materia de desarrollo y modernización administrativa deberán observarlas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de que los recursoshumanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos y tecnológicos se lleven en un marcode legalidad y transparencia;XV.- Proponer la intervención de organismos de la sociedad civil en acciones devigilancia y evaluación de los programas ejecutados por el Gobierno del Estado, queimpulsen la mejora y transparencia de los trámites, obras y servicios públicos responsables,cuando se estime conveniente y que no sea de aquellas que estén exceptuadas por Ley;XVI.- Certificar, autorizar y dar fe de las actuaciones administrativas, que sepractiquen en los asuntos de su competencia, yXVII.- Las demás que le encomienden expresamente las leyes, reglamentos y demásordenamientos de observancia general.CAPITULO VII<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> COMPETENCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA<strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO SOCIAL.ARTICULO 26.- A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde la atención ytrámite de los siguientes asuntos:ReformaI.- Formular, definir, conducir, articular y evaluar las políticas, estrategias y accionesde desarrollo social; que comprende aquellos programas en materia de población, salud,vivienda, servicios públicos, educación, cultura y deporte, que en coordinación con lasentidades de gobierno correspondientes, sean diseñados y programados exclusivamente parala atención de grupos marginados o con rezago socioeconómico en el Estado;II.- Formular, definir, conducir, articular y evaluar el programa sectorial y losprogramas especiales de desarrollo social para presentarlos al ejecutivo del Estado;III.- Elaborar diagnósticos en coordinación en con las dependencias y entidades de laAdministración Pública del Estado, Ayuntamientos y Comités Comunitarios, sobre laPágina 15

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