Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaARTICULO 17.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en losdiversos ramos de la Administración Pública del Estado, habrá un Secretario General deGobierno.ReformaAdemás de la Secretaría General de Gobierno, actuarán en su caso, directamente enel desempeño de las funciones encomendadas al Titular del Poder Ejecutivo, las siguientesDependencias:I.- Oficialía Mayor de Gobierno;II.- Procuraduría General de Justicia;III.- Secretaría de Planeación y Finanzas;IV.- Secretaría de Desarrollo Social;V.- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;VI.- Secretaría de Desarrollo Económico;VII.- Secretaría de Fomento Agropecuario;VIII.- Secretaría de Turismo;IX.- Secretaría de Educación y Bienestar Social;X.- Secretaría de Salud;XI.- Secretaría de Seguridad Pública;XII.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;XIII.- Secretaría de Protección al Ambiente;XIV.- Derogada;XV.- Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;XVI.- Derogada;XVII.- Derogada;XVIII.- Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, yXIX.- Secretaría de Pesca y Acuacultura.TITULO SEGUNDO<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACION</strong> <strong>PUBLICA</strong> CENTRALIZADAPágina 4
Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaCAPITULO I<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNO, OFICIALIA MAYOR <strong>DE</strong>GOBIERNO, PROCURADURIA GENERAL <strong>DE</strong> JUSTICIA, SECRETARIAS YDIRECCIONES <strong>DE</strong>L RAMOARTICULO 18.- Sin detrimento de las atribuciones que correspondan a lasdiferentes Dependencias de la Administración Pública Centralizada, el Secretario General deGobierno, el Oficial Mayor de Gobierno, el Procurador General de Justicia, los Secretarios yDirectores del ramo, tendrán las siguientes facultades y obligaciones: ReformaI.- Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Dependencia a su cargo, así comoprogramar, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable las actividades delas Entidades Paraestatales del Sector que le corresponda coordinar;II.- Aprobar los programas anuales de la Dependencia a su cargo y los de lasEntidades del Sector correspondiente que se elaboren para concurrir en la Ejecución del Plande Desarrollo;III.- Proponer el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Dependencia a sucargo y los de las Entidades Paraestatales del Sector correspondiente, remitiéndolos a laSecretaría de Planeación y Presupuesto con la oportunidad que se le solicite;IV.- Someter al Acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a laDependencia a su cargo y los del Sector que le corresponda coordinar;V.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera,manteniéndolo informado sobre el desarrollo y ejecución de las mismas;VI.- Proponer al Gobernador los Anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos,Acuerdos y Ordenes sobre los asuntos que competan a la Dependencia a su cargo y alSector que le corresponda coordinar,VII.- Dar cuenta al Congreso del Estado de la situación que guarda su Ramo o el delSector correspondiente, siempre que sea requerido para ello, yVIII.- Documentar, compilar y mantener actualizada la información de laDependencia a su cargo, con el objeto de integrar el Informe General que obliga alGobernador la Fracción V del Artículo 49 de la Constitución Política de Baja California.CAPITULO II<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> COMPETENCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNO.ARTICULO 19.- A la Secretaría General de Gobierno, además de las atribucionesque expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, le corresponde el despachode los siguientes asuntos:ReformaPágina 5