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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaXXVI.- Prestar asesoría jurídica, emitir opinión y resolver las consultas que enmateria jurídica le sean planteadas por el titular del Ejecutivo del Estado y por lasdependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;XXVII.- Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de losproyectos de Ley o Reglamentos que le encomiende el Ejecutivo del Estado;XXVIII.- Presidir e integrar la Comisión de Estudios jurídicos, integrada por losresponsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad de laAdministración Pública del Estado;XXIX.- Coordinar los programas de normatividad jurídica, procurando lacongruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, interviniendo en la actualización y simplificación del marco normativo;XXX.- Intervenir en el asesoramiento jurídico de los trámites de expropiación porcausa de utilidad pública;XXXI.- Dirigir, organizar, administrar y evaluar la defensoría de Oficio,garantizando su accesibilidad a los gobernados;XXXII.- Participar y coordinar a través del área que determine, las accionesrelacionadas con los asuntos fronterizos y vigilar o coadyuvar a su ejecución y seguimientopor parte de las demás dependencias y entidades competentes; así como promover lacelebración de los convenios necesarios con las autoridades federales competentes paraatender esta materia; yXXXIII.- Las demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.CAPITULO III<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> COMPETENCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> OFICIALIA MAYOR <strong>DE</strong> GOBIERNOARTICULO 20.- A la Oficialía Mayor de Gobierno le corresponde, en el ámbito quecorrresponde al Poder Ejecutivo del Estado, además de lo que expresamente le confiere laConstitución Política del Estado, la atención y trámite de los siguientes asuntos:ReformaI.- Formular y expedir las normas y políticas administrativas para el manejo delpersonal, los recursos materiales y bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado;II.- Cumplir y hacer cumplir las Disposiciones Legales que rigen las relaciones entreel Gobierno del Estado y los servidores públicos;III.- Seleccionar, contratar, capacitar y establecer las normas de control y disciplinaal personal de la Administración Pública Centralizada, proponiendo los sueldos y fijando lasdemás remuneraciones que deban percibir los servidores públicos;Página 8

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