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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaXXXVIII.- Expedir las constancias de antecedentes penales, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;XXXIX.- Participar en la prevención y combate a las actividades de posesión,comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades serealicen en lugares públicos, actuando conforme a sus atribuciones; así como remitir losinformes relativos a la investigación de los delitos contra la salud en su modalidad denarcomenudeo a que se refiere el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de Salud,cuando así lo solicite el Ministerio Público de la Federación;XL.- Fomentar la participación de la comunidad, en la realización de programas yacciones tendientes a la prevención del delito, coordinándose con las autoridades cuyaintervención establezcan las leyes;XLI.- Fomentar en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado, y demásdependencias y entidades del mismo, la participación ciudadana en la realización y operaciónde programas y acciones tendientes a tratar a personas con algún tipo de adicción;XLII.- Establecer coordinación con las instituciones de seguridad pública, con lasinstituciones policiales y sus auxiliares, de los tres órdenes de gobierno y del extranjero deacuerdo a la normatividad aplicable;XLIII.- Integrar y administrar la información estatal sobre la incidenciacriminológica, así como coordinarse con las autoridades e instancias necesarias para suconformación, utilización y actualización permanente, yXLIV.- Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones normativasaplicables.ARTICULO 38 Bis.- Para ser Títular de la Secretaría de Seguridad Pública, sedeberán reunir los requisitos siguientes:ReformaI.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;II.- Tener cuando menos treinta años de edad;III.- Poseer el día de la designación con antigüedad mínima de tres años, títuloprofesional de Licenciado en Derecho; expedido por la autoridad o institución legalmentefacultada para ello y debidamente registrado ante el Departamento de Profesiones;IV.- Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de ladesignación;V.- Presentar y acreditar las evaluaciones de control y confianza, deconformidad con la normatividad aplicable, yVI.- Las demás que señalen las Leyes y reglamentos correspondientes.Página 30

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