12.07.2015 Views

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL <strong>DE</strong>L ESTADO.HECTOR TERAN TERAN(RUBRICA)EL SECRETARIO GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNORODOLFO VAL<strong>DE</strong>Z GUTIERREZ(RUBRICA).ARTICULO UNICO TRANSITORIO <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO No. 266, POR EL QUE SEREFORMAN LOS ARTICULOS 17 Y 26, ASI COMO <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>NOMINACION <strong>DE</strong>LCAPITULO VII, <strong>PUBLICA</strong>DO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 05, <strong>DE</strong> FECHA 02<strong>DE</strong> FEBRERO <strong>DE</strong> 2001, TOMO CVIII, EXPEDIDO POR <strong>LA</strong> XVI LEGIS<strong>LA</strong>TURA,SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. ALEJANDRO GONZALEZALCOCER 1998-2001.PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se Crea la Coordinación General de laPolítica de Desarrollo Social del Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, eldía 8 de enero de 1993.TERCERO.- Los asuntos que tienen a su cargo la Coordinación general de lapolítica de Desarrollo Social del ejecutivo que se encontraren en trámite y pendientes deresolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán resueltos por la Secretaría deDesarrollo Social.CUARTO.- El personal, los bienes, recursos presupuestales e información que laCoordinación general de la Política de Desarrollo Social del ejecutivo haya utilizado o esténasignados para la atención de los asuntos de su competencia, se destinarán a las atribucionesy funciones de la Secretaría de Desarrollo Social que se crea con este Decreto.QUINTO.- Las referencias que se hacen o se hagan y las atribuciones que seotorguen en otras leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones legales a laCoordinación General de la Política de Desarrollo Social del Ejecutivo, se entenderán hechasa la Secretaría de Desarrollo Social, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto;SEXTO.- El titular del Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días siguientes apartir de la vigencia de este Decreto, expedirá el reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Social.DADO en el Salón de Sesiones" Lic. Benito Juárez García" del Honorable PoderLegislativo, en la Ciudad de Mexicali Baja California, a los veintinueve días del mes dediciembre del año dos mil.DIP. JUAN MANUEL MOLINA RODRIGUEZPRESI<strong>DE</strong>NTEPágina 62

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!