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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaCAPITULO XX<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> COMPETENCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA<strong>DE</strong> PROTECCIÓN AL AMBIENTEARTICULO 39.- Corresponde a la Secretaría de Protección al Ambiente, la atencióny trámite de los siguientes asuntos:ReformaI.- Proponer, conducir, evaluar y ejecutar la política ambiental y los criteriosecológicos en congruencia con los que, en su caso, hubiere formulado la Federación.II.- Formular, actualizar, ejecutar y hacer valer el Programa de OrdenamientoEcológico del Estado, programas regionales, y aquellos que de estos se deriven.III.- Ejecutar los programas e instrumentos fundamentales de la Política ecológicadel Estado, y los programas anuales que de éstos emanen, así como regular las acciones quese lleven a cabo con esos propósitos.IV.- Prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientalescuando se afecten áreas de dos o más municipios, o bien cuando la magnitud o repercusionesasí lo requieran.V.- Evaluar y autorizar o en su caso negar la manifestación del impacto ambiental delos proyectos, planes, programas, obras y actividades de competencia estatal, así comoproceder a su suspensión temporal cuando se realicen sin contar con la autorizaciónrespectiva.VI.- Regular las actividades que no sean consideradas por la Ley General delEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente como altamente riesgosas, cuando por losefectos que puedan generar, se afecten ecosistemas de la entidad o sus municipios.VII.- Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, en las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico yprotección al ambiente.VIII.- Promoverla creación de áras naturales protegidas de competencia estatal,regular, administrar y vigilar las mismas, así como aquellas transferidas por la Federación.IX.- Administrar los recursos destinados a la investigación sobre ecología y el medioambiente que para dicho efecto destine el Gobierno del Estado con el propósito de ampliarel conocimiento científico sobre los problemas ambientales o alternativas de solución deéstos que tengan aplicación en el Estado.X.- Promover el establecimiento o, en su caso, administrar museos, zonas dedemostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similaresdestinadas a promover el conocimiento y efectivo cumplimiento de los principios, criterios yPágina 31

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