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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaJOSE GUADALUPE OSUNA MIL<strong>LA</strong>N(RÚBRICA)SECRETARIO GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNOJOSE FRANCISCO B<strong>LA</strong>KE MORAARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO NO. 366, POR ELQUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 29 Y 39; <strong>PUBLICA</strong>DO EN EL PERIODICOOFICIAL NO. 20, <strong>DE</strong> FECHA 30 <strong>DE</strong> ABRIL <strong>DE</strong> 2010, TOMO CXVII, SECCION II,EXPEDIDO POR <strong>LA</strong> H. XIX LEGIS<strong>LA</strong>TURA, SIENDO GOBERNADORCONSTITUCIONAL EL C. JOSE GUADALUPE OSUNA MIL<strong>LA</strong>N 2007-2013.ARTÍCULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico oficial del Estado.SEGUNDO.- Las menciones que en otras leyes, normas u ordenamientos se hagande la Secretaría de Fomento Agropecuario en torno al sector forestal, se entenderán hechasa la Secretaría de Protección al Ambiente.TERCERO.- Dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la entrada en vigor dela presente reforma, deberán transferirse los recursos financieros y materiales de la DirecciónForestal y de Fauna de la Secretaría de Fomento Agropecuario a la Secretaría de Protecciónal Ambiente, observando los trámites administrativos y jurídicos que para el objetodispongan la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, Oficialía Mayor y la Direcciónde Control y Evaluación Gubernamental del Estado.CUARTO.- El personal de la Dirección Forestal y de Fauna de la Secretaría deFomento Agropecuario, quedarán adscritos a la Secretaría de Protección al Ambiente, sinperjuicio de sus derechos laborales que hayan adquirido, en virtud de su relación laboral conla administración pública del Estado, lo anterior conforme al procedimiento administrativoque determine la Oficialía Mayor, con la participación de la Dirección de Control yEvaluación Gubernamental del Estado.QUINTO.- Los archivos y asuntos en trámite de la Dirección Forestal y de Fauna dela Secretaría de Fomento Agropecuario, serán transferidos a la Secretaría de Protección alAmbiente.SEXTO.- El Ejecutivo del Estado dentro de los seis meses siguientes a la entrada envigor de la presente reforma, deberá hacer las adecuaciones correspondientes a losReglamentos Internos de las Secretarías de Fomento Agropecuario y de Protección alAmbiente.Página 83

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