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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaARTICULO 50.- En las empresas de participación estatal minoritaria donde elGobierno del Estado, una o más Entidades Paraestatales consideradas conjunta oseparadamente, representen menos del 50 por ciento de las acciones o parte del capital yhasta el 25 por ciento de aquél, la vigilancia de su participación estará a cargo de unComisario designado por la Secretaría de la Contraloría General quien además deberáreportar el desarrollo de las actividades que realiza la empresa al Titular de la DependenciaCoordinadora del Sector correspondiente.ARTICULO 51.- Previa autorización del Congreso, el Gobierno del Estado podráasociarse en empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria, cuando se trate deapoyar actividades estratégicas del desarrollo económico.ARTICULO 52.- Los títulos que representen acciones del Gobierno en las empresasde participación estatal mayoritarias o minoritarias serán inalienables y sólo con autorizacióndel Congreso podrán ser transferidas.ReformaPara el eficaz control del régimen patrimonial y financiero de esta participación, seestará a lo que establece el Artículo 46 de esta Ley, excepto en las empresas de participaciónestatal mayoritaria en que el Gobierno del Estado no tenga la facultad de designar a lamayoría de los miembros del Consejo de Administración, o cuando el Ejecutivo Estatalcarezca de facultades para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas.CAPITULO III<strong>DE</strong> LOS FI<strong>DE</strong>ICOMISOSARTICULO 53.- En uso de sus atribuciones y para cumplir la realización deproyectos específicos, ejecución de obras especiales, fomentar actividades prioritarias para eldesarrollo estatal o satisfacer las disposiciones del Artículo 4o. de esta Ley, el Gobierno delEstado podrá afectar en fideicomiso bienes y valores patrimoniales, ostentando el carácter defideicomitente y señalando la Dependencia o Entidad en quien recaiga el carácter defideicomisario.ARTICULO 54.- Para lograr el control eficaz del régimen patrimonial y financierode los fideicomisos, en todo comité técnico que se constituya como órgano de dirección,deberán participar la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de la Contraloría General y laSecretaría de Planeación y Presupuesto, quienes coadyuvarán al cumplimiento de lo quedispone el Artículo 46 de esta Ley.TITULO IV<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECTORIZACIONPágina 37

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