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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaCAPITULO I<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNO, OFICIALIA MAYOR <strong>DE</strong>GOBIERNO, PROCURADURIA GENERAL <strong>DE</strong> JUSTICIA, SECRETARIAS YDIRECCIONES <strong>DE</strong>L RAMOARTICULO 18.- Sin detrimento de las atribuciones que correspondan a lasdiferentes Dependencias de la Administración Pública Centralizada, el Secretario General deGobierno, el Oficial Mayor de Gobierno, el Procurador General de Justicia, los Secretarios yDirectores del ramo, tendrán las siguientes facultades y obligaciones: ReformaI.- Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Dependencia a su cargo, así comoprogramar, coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable las actividades delas Entidades Paraestatales del Sector que le corresponda coordinar;II.- Aprobar los programas anuales de la Dependencia a su cargo y los de lasEntidades del Sector correspondiente que se elaboren para concurrir en la Ejecución del Plande Desarrollo;III.- Proponer el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Dependencia a sucargo y los de las Entidades Paraestatales del Sector correspondiente, remitiéndolos a laSecretaría de Planeación y Presupuesto con la oportunidad que se le solicite;IV.- Someter al Acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a laDependencia a su cargo y los del Sector que le corresponda coordinar;V.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera,manteniéndolo informado sobre el desarrollo y ejecución de las mismas;VI.- Proponer al Gobernador los Anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos,Acuerdos y Ordenes sobre los asuntos que competan a la Dependencia a su cargo y alSector que le corresponda coordinar,VII.- Dar cuenta al Congreso del Estado de la situación que guarda su Ramo o el delSector correspondiente, siempre que sea requerido para ello, yVIII.- Documentar, compilar y mantener actualizada la información de laDependencia a su cargo, con el objeto de integrar el Informe General que obliga alGobernador la Fracción V del Artículo 49 de la Constitución Política de Baja California.CAPITULO II<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> COMPETENCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SECRETARIA GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNO.ARTICULO 19.- A la Secretaría General de Gobierno, además de las atribucionesque expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, le corresponde el despachode los siguientes asuntos:ReformaPágina 5

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