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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaXXV.- Administrar y operar el Sistema Estatal Penitenciario, regular la clasificaciónde internos, diseñar y ejecutar los programas de reinserción social; promover la creación yfuncionamiento de los Patronatos para liberados;XXVI.- Solicitar, de oficio o a petición de parte, a la autoridad judicial competente,los beneficios de libertad anticipada que establezcan las disposiciones aplicables;XXVII.- Proponer al Ejecutivo del Estado la creación de instituciones quecontribuyan al diagnóstico, orientación, protección y tratamiento de los adolescentes y lareinserción social para adultos, de conformidad con la normatividad aplicable;XXVIII.- Tramitar por acuerdo del Ejecutivo del Estado, las solicitudes de indulto;XXIX.- Operar y administrar el funcionamiento y los servicios del Centro deControl, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado, en los términos de lanormatividad aplicable;XXX.- Operar y administrar los centros de internamiento para adolescentes en elEstado que determinen las disposiciones aplicables;XXXI.- Ejecutar las penas por delitos del orden común, dictadas por las autoridadesjudiciales competentes, así como por los delitos contra la salud en su modalidad denarcomenudeo a que se refiere el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de Salud,siempre y cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento;XXXII.- Coordinar, vigilar y, en su caso, ejecutar el cumplimiento de las medidascautelares, providencias precautorias y las condiciones a cumplir durante la suspensión delproceso a prueba;XXXIII.- Obtener, generar, clasificar y suministrar información relacionada con lasmedidas, providencias y condiciones a que se refiere la fracción anterior, de oficio o apetición de la autoridad judicial competente y en términos de las disposiciones normativasaplicables;XXXIV.- Vigilar el cumplimiento de las libertades anticipadas y demás beneficiosjudiciales, en términos de la normatividad aplicable;XXXV.- Suscribir convenios en el ámbito de su competencia con otrasdependencias, entidades, gobiernos estatales, Municipios, instituciones y organismos nogubernamentales que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos de laSecretaría;XXXVI.- Supervisar y aplicar el sistema de desarrollo policial de los miembros de lasinstituciones policiales de la Secretaría, conforme a la normatividad aplicable;XXXVII.- Dirigir, coordinar e implementar los procesos de evaluación, de controlde confianza y de certificación, en los términos de las disposiciones aplicables;Página 29

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