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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaARTICULOS TRANSITORIOS <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO NO. 148, POR EL QUE SEREFORMA <strong>LA</strong> FRACCION XIII Y SE <strong>DE</strong>ROGA <strong>LA</strong> FRACCION XIX <strong>DE</strong>L ARTICULO17; SE REFORMA <strong>LA</strong> FRACCION XII <strong>DE</strong>L ARTICULO 19; SE <strong>DE</strong>ROGAN <strong>LA</strong>SFRACCIONES XXIII Y XXIV <strong>DE</strong>L ARTICULO 24; SE MODIFICA <strong>LA</strong><strong>DE</strong>NOMINACION <strong>DE</strong>L CAPITULO XIV Y SE REFORMA EL ARTICULO 33 <strong>DE</strong>LTITULO SEGUNDO; Y SE <strong>DE</strong>ROGA EL ARTICULO 40, <strong>PUBLICA</strong>DO EN ELPERIODICO OFICIAL NO. 08, <strong>DE</strong> FECHA 14 <strong>DE</strong> FEBRERO <strong>DE</strong> 2003, TOMO CX,EXPEDIDO POR <strong>LA</strong> H. XVII LEGIS<strong>LA</strong>TURA, SIENDO GOBERNADORCONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Baja California.SEGUNDO.- Los asuntos que tiene a su cargo la Dirección de Informática de laSecretaría de Planeación y Finanzas que se encontraren en trámite y pendientes deresolución al momento de entrar en vigor este Decreto, serán resueltos por la DirecciónGeneral de Informática.TERCERO.- El personal, los bienes, recursos presupuestales e información que laDirección de Informática de la Secretaría de Planeación y Finanzas haya utilizado o esténasignados para la atención de los asuntos de su competencia, se destinarán a las atribucionesy funciones de la Dirección General de Informática que se crea con este Decreto.CUARTO.- Las referencias que se hacen o se hagan y las atribuciones que seotorguen en otras leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones legales a la Direcciónde Informática de la Secretaría de Planeación y Finanzas, se entenderán hechas a laDirección General de Informática a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia deTransporte Público, el otorgamiento de permisos y concesiones de servicio público para elarrastre, almacenamiento y guarda de vehículos, el control de vehículos accidentados oretenidos por violación de las leyes o reglamentos aplicables, el transporte de pasajeros y decarga, y demás para la prestación de servicios de transporte público, a que se refería elartículo 33 que se reforma, se entiende que corresponden a los ayuntamientos en susrespectivos ámbitos de competencia. Asimismo, las referencias hechas o que se hagan y lasatribuciones otorgadas o que se otorguen en la Ley de Tránsito y Transportes del Estado deBaja California, otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, a la Dirección deTránsito y Transportes del Estado, o a cualquiera de sus unidades administrativas en materiade expedición, canje o revalidación de licencias para conducir vehículos, tarjetas decirculación, Placas o calcomanías del servicio particular y público, así como todos lostrámites relacionados con dichos servicios, se entenderán referidos a la Secretaría dePlaneación y Finanzas.SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días a partir de lavigencia de este Decreto, expedirá el Reglamento Interno de la Dirección General deInformática.Página 70

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