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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaARTICULO 46.- Para lograr un control eficaz del régimen patrimonial y financierode los Organismos Descentralizados, deberán observarse las siguientes normas:A).- Corresponde a la Secretaría de Finanzas proyectar y calcular anualmente susingresos, así como autorizar los financiamientos que constituyan la deuda pública;B).- Corresponde a la Secretaría de Planeación y Presupuesto, orientar sus planes yprogramas para que concurran al logro de los objetivos y se ajusten a las prioridades deldesarrollo estatal, así como proyectar y calcular anualmente sus egresos, yC) Corresponde a la Secretaría de la Contraloría General evaluar su operación yvigilar su funcionamiento.CAPITULO II<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S EMPRESAS <strong>DE</strong> PARTICIPACION ESTATA<strong>LA</strong>RTICULO 47.- En el ejercicio de sus atribuciones, y para el cumplimiento estrictode los fines a que se refiere el Artículo 4o. de esta Ley, el Gobierno del Estado podráasociarse a intereses particulares en cualquiera de las formas de sociedades mercantiles quepermiten las Leyes mexicanas. La participación del Estado podrá ser mayoritaria ominoritaria en los términos de esta Ley.ARTICULO 48.- Son empresas de participación estatal mayoritaria aquellas quesatisfagan cualquiera de los siguientes requisitos:A).- Que el Gobierno del Estado, una o más Entidades Paraestatales, consideradasconjunta o separadamente, aporten o sean propietarias del 50 por ciento o más del capitalsocial;B).- Que en la constitución de su capital social figuren acciones de serie especial quesólo puedan ser suscritas por el Gobierno Estatal; eC).- Que al Titular del Poder Ejecutivo corresponda la facultad de nombrar a lamayoría de los miembros del Consejo de Administración y Organo Directo equivalente,designar al Presidente, Director, Gerente o cuando tenga facultades para vetar los Acuerdosde la Asamblea General de Accionistas, Consejo de Administración u Organo de Gobiernoequivalente.ARTICULO 49.- Para efectos de esta Ley, se asimilan a las Empresas departicipación estatal mayoritaria las sociedades y asociaciones civiles en que la mayoría delos asociados sean Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, o cuandoalguno o varios de ellos se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicaspreponderantes.Página 36

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