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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaXVI.- Promover la aplicación de tecnologías para la producción, productividad ycalidad en las cadenas productivas y en la comercialización de los productos acuícolas ypesqueros a fin de facilitar la integración de las mismas;XVII.- Impulsar la investigación acuícola y pesquera, la transferencia de tecnología alos productores, así como la inducción de prácticas sustentables, yXVIII.- Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación y a losMunicipios.TITULO TERCERO<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>ADMINISTRACION</strong> <strong>PUBLICA</strong> PARAESTATALCAPITULO I<strong>DE</strong> LOS ORGANISMOS <strong>DE</strong>SCENTRALIZADOS.ARTICULO 41.- Los Organismos Descentralizados son Entidades JurídicasPúblicas, con personalidad y patrimonio propios, en los que el Ejecutivo Estatal o, en sucaso, el Congreso les confieren funciones administrativas que se ejercen en relación a losfines que les crea.Con el fin de preservar la rectoría de los planes de Gobierno, los instrumentos decreación de todo Organismo Descentralizado deberán observar e incorporar, en su caso, lasfacultades de supraordenación y coordinación, que la presente Ley reserva al Gobernadordel Estado o a las Dependencias del Poder Ejecutivo.ARTICULO 42.- Los Organismos Descentralizados podrán ser creados por Leyesespeciales que expida el Congreso, o en su caso, por el Ejecutivo Estatal, cualquiera que seala forma o estructura legal que adopten.ARTICULO 43.- Cuando un Organismo Descentralizado no cumpla sus fines o sufuncionamiento ya no convenga para la economía o interés de la comunidad, se procederá asu extinción, de acuerdo con su naturaleza jurídica.ARTICULO 44.- Los bienes que hayan formado parte de Entidades Paraestatalesque se extingan serán incorporados al Dominio Privado del Estado.ARTICULO 45.- El personal de base que presta sus servicios en los OrganismosDescentralizados se rige por la Ley del Servicio Civil y por los Estatutos del Sindicato Unicode Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios e InstitucionesDescentralizadas de Baja California y tendrá los mismos derechos y obligaciones quecorresponden al personal que presta sus servicios en la Administración Pública Centralizada.Página 35

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