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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CLey Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja CaliforniaRUBRICADIP. DR. EFREN MACIAS LEZAMASECRETARIORUBRICA<strong>DE</strong> CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR <strong>LA</strong> FRACCION I <strong>DE</strong>L ARTICULO49 <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSTITUCION POLITICA <strong>DE</strong>L ESTADO, MANDO SE IMPRIMA YPUBLIQUE.MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS ONCE DIAS <strong>DE</strong>L MES <strong>DE</strong> ENERO <strong>DE</strong><strong>LA</strong>ÑO DOS MIL UNO.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL <strong>DE</strong>L ESTADO.LIC. ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCERRUBRICAEL SECRETARIO GENERAL <strong>DE</strong> GOBIERNOC.P. JORGE RAMOS.RUBRICA.ARTICULO UNICO TRANSITORIO <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO No. 320, POR EL QUE SEREFORMAN LOS ARTICULOS 17 Y 34, ASI COMO <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>NOMINACION <strong>DE</strong>LCAPITULO XV, <strong>PUBLICA</strong>DO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 27, <strong>DE</strong> FECHA 29<strong>DE</strong> JUNIO <strong>DE</strong> 2001, TOMO CVIII, SECCION I, EXPEDIDO POR <strong>LA</strong> H. XVILEGIS<strong>LA</strong>TURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC.ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER 1998-2001.PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.SEGUNDO.- Los derechos laborales de los servidores públicos y empleados de laactual Dirección del Trabajo y Previsión Social serán plenamente respetados, adecuando lospuestos y nombramientos a las necesidades de la nueva Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, de conformidad con los reglamentos internos, manuales operativos y convenioslaborales celebrados con la organización sindical que, para los objetivos de la nuevaestructura administrativa se requieran de acuerdo a esta reforma.TERCERO.- Los recursos financieros, materiales y humanos, así como los archivosy asuntos en trámite de la Dirección del Trabajo y Previsión Social serán transferidos a laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, observando los trámites administrativos y jurídicosque para el efecto disponga la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental delEstado.CUARTO.- Hasta en tanto son reformados para actualizar el nivel de la dependencia,cuando las leyes y reglamentos se refieran a la Dirección del Trabajo y Previsión Social, seentenderá que se alude a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.Página 63

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