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Estatuto SPDH - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

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28 <strong>de</strong> Julio <strong>de</strong> 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51I. ORDINARIAS. Son aquellas otorgadas por un plazo <strong>de</strong> hasta seis meses;II.EXTRAORDINARIAS. Son aquellas otorgadas por un plazo mayor <strong>de</strong> seis meses.Artículo 147º. Toda licencia cuya duración sea menor <strong>de</strong> treinta días naturales podrá ser otorgada con goce <strong>de</strong> sueldo. Porningún motivo, aquella licencia que exceda <strong>de</strong> los treinta días naturales <strong>de</strong> duración podrá otorgarse con goce <strong>de</strong> sueldo.Bajo ningún supuesto la temporalidad <strong>de</strong> la licencia otorgada podrá exce<strong>de</strong>r el plazo <strong>de</strong> doce meses.Artículo 148º. En caso <strong>de</strong> otorgarse una licencia extraordinaria no podrá solicitarse otra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los dos años siguientes.Si se otorgase una licencia ordinaria no podrá solicitarse otra en el transcurso <strong>de</strong>l año siguiente.Artículo 149º. Para el otorgamiento <strong>de</strong> licencias por fines académicos, se <strong>de</strong>berá estar a lo dispuesto por los lineamientoscorrespondientes <strong>de</strong> la <strong>Comisión</strong>, aplicándose en los casos no previstos en ellos, las reglas generales establecidas en elpresente <strong>Estatuto</strong>.Artículo 150º. El cargo <strong>de</strong> la o el Integrante <strong>de</strong>l Servicio que obtenga licencia podrá ser ocupado eventualmente por otra uotro Integrante <strong>de</strong>l Servicio o cualquier otra persona, conforme a las disposiciones que rigen a las y los encargados <strong>de</strong><strong>de</strong>spacho o bien a los nombramientos eventuales.Artículo 151º. Las y los Integrantes <strong>de</strong>l Servicio que hayan obtenido alguna licencia y <strong>de</strong>seen regresar con anterioridad a suvencimiento, <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> notificarlo por escrito a la Coordinación <strong>de</strong>l <strong>SPDH</strong>, con por lo menos un mes <strong>de</strong> anticipación a lafecha en que solicite se haga efectiva su reincorporación.Artículo 152º. En los casos en que se hubiese ocupado el puesto <strong>de</strong> la o el Integrante <strong>de</strong>l <strong>SPDH</strong> que solicitó licencia conuna encargaduría <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho o con un nombramiento eventual, la Coordinación <strong>de</strong>l <strong>SPDH</strong> se encuentra autorizada a darcualquiera <strong>de</strong> estas circunstancias por terminada con anticipación, notificando a la persona que estuviese ocupando elreferido puesto con por lo menos 15 días naturales <strong>de</strong> antelación.Artículo 153º. Toda licencia o encargaduría <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho relacionada con puestos <strong>de</strong>l Servicio Profesional podrá serterminada con antelación y sin responsabilidad para la CDHDF, siempre que la Coordinación <strong>de</strong>l <strong>SPDH</strong> notifique a lapersona que la ocupa en los términos <strong>de</strong>l presente <strong>Estatuto</strong>.Apartado D. Del reingreso al ServicioArtículo 154º. El reingreso <strong>de</strong> la o el Integrante <strong>de</strong>l Servicio que haya obtenido una licencia, <strong>de</strong>berá tramitarse ante laCoordinación <strong>de</strong>l <strong>SPDH</strong>, <strong>de</strong> acuerdo con el procedimiento que para tales efectos establece el presente <strong>Estatuto</strong>. El mismoprocedimiento aplicará para quienes se encuentren laborando como encargadas o encargados <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho en puestos <strong>de</strong>lServicio; sin embargo en el caso <strong>de</strong> dicho Personal Profesional, la Encargaduría <strong>de</strong> Despacho no interrumpirá su condición<strong>de</strong> Integrante <strong>de</strong>l Servicio en activo.Artículo 155º. El reingreso al Servicio <strong>de</strong>berá cumplir con los siguientes requisitos:I. Que la persona hubiese solicitado su reingreso a su puesto <strong>de</strong>l Servicio con al menos 30 días naturales <strong>de</strong>anticipación al vencimiento <strong>de</strong> la licencia respectiva, o <strong>de</strong> la fecha en que <strong>de</strong>cida reincorporarse si <strong>de</strong>sea darlapor concluida con antelación. En el caso <strong>de</strong> las encargadurías <strong>de</strong> <strong>de</strong>spacho, la solicitud <strong>de</strong> reingreso <strong>de</strong>berápresentarse con al menos 20 días naturales <strong>de</strong> anticipación. En aquellos casos en que la terminación <strong>de</strong> unaEncargaduría <strong>de</strong> Despacho sea <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Coordinación, la o el Integrante <strong>de</strong>l Servicio quedará relevado<strong>de</strong> hacer notificación alguna;II.Que la o el Integrante <strong>de</strong>l Servicio no haya causado baja en el mismo con motivo <strong>de</strong> una resolución recaída aun procedimiento disciplinario o equivalente; yIII. Los <strong>de</strong>más que se establezcan en las disposiciones aplicables.

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