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Ley de Carrera Administrativa Municipal - Instituto Nicaragüense de ...

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Artículo 29.- Del salario serán hechas las <strong>de</strong>ducciones legalescorrespondientes.Artículo 30.- El salario, el pago <strong>de</strong> Vacaciones no gozadas, el décimo tercermes y las in<strong>de</strong>mnizaciones por riesgo o acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo, son preferentes acualquier otro crédito, excepto los alimentos <strong>de</strong> familiares <strong>de</strong>l funcionario yempleado <strong>de</strong>clarados judicialmente.Artículo 31.- El funcionario y empleado tiene <strong>de</strong>recho a revisar los documentosrelacionados con el pago <strong>de</strong> su salario.Artículo 32.- El salario mínimo es inembargable excepto para la protección <strong>de</strong>la familia <strong>de</strong>l funcionario y empleado.Artículo 33.- Todo funcionario y empleado tiene <strong>de</strong>recho a que lamunicipalidad le pague un mes <strong>de</strong> salario adicional (décimo tercer mes)<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un año <strong>de</strong> trabajo continuo, o la parte proporcional quecorresponda al período <strong>de</strong> tiempo trabajado, mayor <strong>de</strong> un mes y menor <strong>de</strong> unaño.Artículo 34.- El salario adicional anual o décimo tercer mes se pagaráconforme al último mes <strong>de</strong> salario recibido, salvo cuando se <strong>de</strong>vengare salariopor comisiones, obra, al <strong>de</strong>stajo y cualquier otra modalidad compleja; en estoscasos se pagará conforme al salario más alto recibido durante los últimos seismeses.Artículo 35.- El décimo tercer mes <strong>de</strong>berá ser pagado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primerosdiez días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada año. En caso <strong>de</strong> no hacerlo lamunicipalidad pagará al funcionario o empleado una in<strong>de</strong>mnización equivalenteal valor <strong>de</strong> un día <strong>de</strong> trabajo por cada día <strong>de</strong> retraso.Artículo 36.- Para efectos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong>l décimo tercer mes serán tambiénconsi<strong>de</strong>radas como tiempo efectivo <strong>de</strong> trabajo, las vacaciones disfrutadas, lasausencias justificadas, los permisos con o sin goce <strong>de</strong> salario, los asuetos,subsidios por enfermedad y otros que <strong>de</strong>terminare la ley.Artículo 37.- El salario correspondiente al décimo tercer mes es inembargable,salvo para el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> prestar alimentos, tiene lamisma protección que el salario mínimo y estará exento <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> todoimpuesto, <strong>de</strong>scuentos, cotizaciones y <strong>de</strong>ducciones <strong>de</strong> cualquier especie.Artículo 38.- El décimo tercer mes no es acumulable <strong>de</strong> año en año con elobjeto <strong>de</strong> percibir posteriormente una cantidad mayor.Artículo 39.- Todo funcionario y empleado tiene <strong>de</strong>recho a disfrutar <strong>de</strong> quincedías <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso continuo y remunerado en concepto <strong>de</strong> vacaciones, por cadaseis meses <strong>de</strong> trabajo ininterrumpido al servicio <strong>de</strong> la municipalidad.Los funcionarios y empleados, al servicio <strong>de</strong> las municipalida<strong>de</strong>s, disfrutarán <strong>de</strong>

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