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Ley de Carrera Administrativa Municipal - Instituto Nicaragüense de ...

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d) La supervisión sistemática <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> los equipos <strong>de</strong> protección.Artículo 87.- El funcionario o empleado está obligado a cumplir con lasinstrucciones impartidas para su protección personal y cuidado <strong>de</strong>l materialempleado en la misma.Artículo 88.- Los equipos <strong>de</strong> protección personal serán provistos por lamunicipalidad en forma gratuita y <strong>de</strong>berá darles mantenimiento y reparacióna<strong>de</strong>cuadas y sustituirlos cuando el caso lo amerite.Artículo 89.- En las áreas <strong>de</strong> los centros <strong>de</strong> trabajo don<strong>de</strong> exista peligro, secolocarán avisos alertando tal situación y solamente podrá ingresar a ellas elpersonal autorizado.Artículo 90.- Ningún funcionario o empleado podrá prestar servicios en unamáquina o procedimiento peligroso, a menos que:a) Haya sido instruido <strong>de</strong>l peligro que corre;b) Haya sido instruido <strong>de</strong> las precauciones que <strong>de</strong>be tomar;c) Haya adquirido un entrenamiento suficiente en el manejo <strong>de</strong> la máquina o enla ejecución <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> trabajo;d) Se haya sometido al necesario reconocimiento médico, que lo califique comoapto para ejecutar algunas tareas que conllevan riesgos específicos, como porejemplo: Altura, fatiga, esfuerzos gran<strong>de</strong>s, etc.; lo mismo que cuando se trate<strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> aparatos que produzcan ruidos y vibraciones excesivas.Artículo 91.- La organización sindical tiene el <strong>de</strong>recho y la obligación <strong>de</strong>promover la mejora <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> trabajo y <strong>de</strong> participar en laelaboración <strong>de</strong> los planes y medidas al respecto, a través <strong>de</strong> una comisiónespecial y exigir el cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones legales vigentes enmateria <strong>de</strong> seguridad e higiene en el trabajo.Artículo 92.- Se entien<strong>de</strong> por riesgos profesionales los acci<strong>de</strong>ntes y lasenfermeda<strong>de</strong>s a que están expuestos los funcionarios o empleados por motivo<strong>de</strong> su trabajo.Artículo 93.- Acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo es el suceso eventual o acción en queinvoluntariamente, con ocasión o a consecuencia <strong>de</strong>l trabajo, resulte la muerte<strong>de</strong>l funcionario o empleado o le produzca una lesión orgánica o perturbaciónfuncional <strong>de</strong> carácter permanente o transitorio.También se tiene como acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo:a) El ocurrido al funcionario o empleado en el trayecto normal entre su domicilioy su lugar <strong>de</strong> trabajo;b) El que ocurre al funcionario o empleado al ejecutar ór<strong>de</strong>nes o prestar

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