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Ley de Carrera Administrativa Municipal - Instituto Nicaragüense de ...

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causa establecida en esta <strong>Ley</strong> como prohibición, incompatibilidad o falta grave.6. Por supresión <strong>de</strong>l cargo, según dictamen <strong>de</strong> las Comisiones respectivas <strong>de</strong><strong>Carrera</strong> <strong>Municipal</strong>.7. Por el resultado <strong>de</strong>ficiente obtenido en tres evaluaciones.8. Exce<strong>de</strong>ncia.Artículo 63.- En caso que el funcionario haya sufrido un acci<strong>de</strong>nte en elcumplimiento <strong>de</strong> sus funciones, que ocasione el retiro <strong>de</strong>finitivo pordiscapacidad permanente o invali<strong>de</strong>z, <strong>de</strong>berá recibir los beneficios que seestablezcan en los Convenios Colectivos y <strong>de</strong>más normativas.Artículo 64.- En los casos <strong>de</strong> jubilación, el funcionario tiene <strong>de</strong>recho a losbeneficios que se establezcan para ellos en la normativa correspondiente.Artículo 65.- En caso <strong>de</strong> muerte <strong>de</strong> un funcionario o <strong>de</strong> un empleado, los<strong>de</strong>rechos o comisiones establecidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la carrera serán transferidos asus here<strong>de</strong>ros o a las personas que haya <strong>de</strong>signado como sus beneficiarios, <strong>de</strong>acuerdo a lo que establece la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> Régimen <strong>de</strong> Seguridad social.Artículo 66.- En el caso <strong>de</strong> supresión <strong>de</strong>l cargo, se tratará <strong>de</strong> ubicar <strong>de</strong>conformidad a su eficiencia al funcionario o empleado en un puesto semejanteal que tenía si existe vacante en la municipalidad o en otra municipalidad. Encaso <strong>de</strong> no po<strong>de</strong>r ser reubicado, se le in<strong>de</strong>mnizará <strong>de</strong> la siguiente manera: Sepagará un mes <strong>de</strong> salario por cada uno <strong>de</strong> los primeros tres años trabajados,veinte (20) días <strong>de</strong> salario por cada uno <strong>de</strong> los tres años siguientes: cuarto,quinto y sexto. A partir <strong>de</strong>l séptimo año se pagará quince días por cada añotrabajado, hasta completar un máximo equivalente a doce meses <strong>de</strong> salario.Todo se calculará con base al último salario <strong>de</strong>vengado. Las fracciones seliquidarán proporcionalmente.Artículo 67.- El funcionario o empleado que hubiese sido <strong>de</strong>spedido por haberincurrido en cualquiera <strong>de</strong> las faltas graves <strong>de</strong>finidas en la presente <strong>Ley</strong> y dicharesolución fuese firme, una vez agotados los procedimientos legales, quedaráinhabilitado para prestar servicios como funcionario o empleado en cualquierotro cargo municipal comprendido en el ámbito <strong>de</strong> la <strong>Carrera</strong> <strong>Administrativa</strong><strong>Municipal</strong> y per<strong>de</strong>rá el <strong>de</strong>recho a la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> antigüedad o años <strong>de</strong>servicio.Artículo 68.- Cuando la resolución <strong>de</strong>finitiva resuelva la reclamación por<strong>de</strong>spido, en la vía administrativa o la judicial y fuera favorable al funcionario oempleado, éste tendrá <strong>de</strong>recho a optar entre:a) Reincorporarse al servicio activo, en el mismo cargo que ocupaba o a otro<strong>de</strong> idénticas condiciones, si aquel estuviese ocupado por otro funcionario oempleado <strong>de</strong> manera <strong>de</strong>finitiva, con el reconocimiento <strong>de</strong>l período en el queestuvo <strong>de</strong>spedido como el tiempo <strong>de</strong> servicios prestados a la municipalidad;

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