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Ley de Carrera Administrativa Municipal - Instituto Nicaragüense de ...

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esté capacitado, siempre que no haya recibido in<strong>de</strong>mnización total porincapacidad permanente;d) Dar al funcionario o empleado que no pueda <strong>de</strong>sempeñar las funciones oatribuciones <strong>de</strong> la plaza original, otro puesto <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> acuerdo a suincapacidad parcial permanente o temporal;e) Realizar por su cuenta, chequeos médicos periódicos a aquellos funcionarioso empleados que por las características laborales estén expuestos a riesgosprofesionales, <strong>de</strong>biendo sujetarse a criterios médicos en cada caso específico.Artículo 97.- Cuando el funcionario o empleado no esté cubierto por el régimen<strong>de</strong> seguridad social, o la municipalidad no lo haya afiliado al mismo, esta última<strong>de</strong>berá pagar las in<strong>de</strong>mnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas poracci<strong>de</strong>nte o riesgos profesionales.Artículo 98.- Los riesgos profesionales pue<strong>de</strong>n producir:a) La muerte;b) Incapacidad total permanente;c) Incapacidad parcial permanente;d) Incapacidad temporal.Artículo 99.- Incapacidad total permanente es la pérdida <strong>de</strong> por vida <strong>de</strong> lasfaculta<strong>de</strong>s y aptitu<strong>de</strong>s para el trabajo.Artículo 100.- Incapacidad parcial permanente es la disminución <strong>de</strong> lasfaculta<strong>de</strong>s y aptitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l funcionario o empleado, que le impidan ejercer susfunciones o <strong>de</strong>sempeñar sus labores por haber sufrido la pérdida o paralización<strong>de</strong> un miembro, órgano o función <strong>de</strong>l cuerpo por el resto <strong>de</strong> su vida.Artículo 101.- Incapacidad temporales la pérdida <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s o aptitu<strong>de</strong>s quepor un período <strong>de</strong> tiempo, imposibilitan total o parcialmente al funcionario oempleado para <strong>de</strong>sempeñar su trabajo.Artículo 102.- El pago <strong>de</strong> las in<strong>de</strong>mnizaciones se calculará con base al últimosalario <strong>de</strong>l funcionario o empleado. Cuando se trate <strong>de</strong> salario variable o <strong>de</strong>difícil <strong>de</strong>terminación se hará con base al promedio <strong>de</strong> los últimos seis meses, o<strong>de</strong>l período trabajado si este promedio es menor.Artículo 103.- Si el empleado fallece o queda incapacitado total ypermanentemente como consecuencia <strong>de</strong> riesgos profesionales, lamunicipalidad pagará una in<strong>de</strong>mnización equivalente a seiscientos veinte días<strong>de</strong> salario que se contarán según el caso, a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> fallecimiento o<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día en que se <strong>de</strong>termine la incapacidad.Esta in<strong>de</strong>mnización se hará efectiva en montos y períodos idénticos a lo

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