13.07.2015 Views

Revista 55 - Aproin

Revista 55 - Aproin

Revista 55 - Aproin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

57 • Ap r o i nCréditosGonzalo LamasDirector del área administrativay préstamo de CaixanovaTel. 986 828 021El se c t o r inmobiliario y la sm e d i d a s de im p u l s o ec o n ó m i c oFiscalJosé Antonio Gil del CampoSocio de garrigues abogados y asesores tributariosTel. 986 815 525jose.antonio.gil.de.campo@garriguesabogado.comLe y Ga l l e g a d e Me d i d a sTr i b u t a r i a s e n r e l a c i ó n c o ne l Im p u e s t o d e Su c e s i o n e s yDo n a c i o n e s (I)En mi reciente ponencia sobre “Las turbulencias financieras, labanca y el sector inmobiliario”, en el SICO 2008, se concluía conuna serie de tareas y deberes que debían acometer tanto la bancaespañola como los promotores inmobiliarios, que parecían necesariospara superar las dificultades por las que atraviesa el sector.A parecidas conclusiones se llegaron en el X Encuentro entrePromotores y Constructores y la Administración, organizado porla revista Metro2 en el pasado mes de Julio en donde la Ministrade Vivienda, Beatriz Corredor, reclamó a ambos que “arrimen elhombro” para afrontar la situación “difícil y complicada” en la queestamos inmersos.La ministra señaló que promotores y constructores son “el instrumentonecesario para reconvertir el modelo actual de formainmediata e irremplazable, que garantice no sólo el acceso a lavivienda, sino también la sostenibilidad de la actividad”.La rehabilitación, como alternativa, no consume suelo, “unrecurso natural limitado”, y fomenta la actividad constructora.No obstante, desde la Administración, se ofrecerá suelo a los promotorespara la construcción de Vivienda de Protección Oficialdestinadas al arrendamiento, para lo cual, creará una ComisiónInterministerial para ceder suelo público al sector privado.Probablemente éste sea uno de los deberes que algún asistentea la ponencia del SICO reclamaba para el sector público, comoelemento igualmente necesario para aportar soluciones a la crisis,además de los agentes más directamente implicados. Junto aesta aportación de suelo público, debería reforzarse la posición delarrendatario para resolver jurídicamente, en los plazos más brevesposibles, los teóricos problemas de morosidad de los inquilinos.La refinanciación de la deuda de las inmobiliarias, a travésde una nueva línea de crédito del ICO por 3.000 millones de €,destinando al arrendamiento las viviendas construidas pendientesde venta, junto con la autorización para la creación de sociedadescotizadas de inversión colectiva en el sector inmobiliario, que gestionaránpatrimonio inmobiliario destinado al alquiler, y que estaránexentas de pagar el impuesto de sociedades, son las últimasmedidas adoptadas por el Gobierno en apoyo del sector.En el X Encuentro también se llegaba a la conclusión de quelas crisis ofrecen inmejorables oportunidades para convertir losproblemas en interesantes oportunidades de negocio, y que estadesaceleración, puede constituir la base más adecuada para reconducira la actividad inmobiliaria a los niveles razonables exigidospor un mercado saludable y sostenible .El pasado 1 de septiembre entró en vigor la Ley 9 / 2008, de 28 de julio,gallega de medidas tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones (ISD, en adelante).Tal y como indica la exposición de motivos, esta ley tiene por objeto laactualización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la luz de las modificacionesrealizadas en otros impuestos y de los cambios operados desde lapromulgación de la norma actual que lo regula, que data de 1987, además deuna adaptación a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma deGalicia, dada la condición de impuesto cedido.En este primer artículo se analizan, desde un punto de vista general, lostemas reformados y en un segundo artículo se analizan las bonificaciones específicasaplicables a empresarios o profesionales, así como las nuevas tarifas.VISIÓN GENERAL DE LA REFORMALa presente ley gallega modifica la ley estatal reguladora del ISD, en elámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Galicia,dentro del actual sistema de financiación, en lo referente a reducciones en labase imponible, tarifa del impuesto, la cuantificación y regulación de las deduccionesy bonificaciones en la cuota.Las medidas más importantes adoptadas en la presente ley afectan al cónyuge,ascendientes y descendientes, afectando en menor medida o prácticamentesin incidencia, en las sucesiones o donaciones entre colaterales a partirdel segundo grado (hermanos) o grados más distantes y extraños.De forma sucinta, las medidas más importantes introducidas en la presenteley serían:Deducción del 100% en la cuota del impuesto en las adquisiciones mortiscausa (herencias) recibidas por cónyuges, ascendientes o descendientes, siempreque la base imponible fuere igual o inferior a 125.000 euros. Bases imponiblessuperiores a está cantidad no gozarán de deducción alguna.Deducción del 99% en la cuota del impuesto en las adquisiciones mortiscausa (herencias) recibidas por descendientes y adoptados menores de 21 años,con independencia de la cuantía de lo heredado, lo que prácticamente les eliminala tributación.Modificación sustancial de las tarifas del impuesto, únicamente para cónyuges,descendientes y adoptados y ascendientes y adoptantes, tanto en tiposimpositivos como en número de tramos.En sucesiones los tipos máximos se reducen pasando del 34% al 18% y endonaciones los tipos máximos se reducen igualmente pasando del 34% al 9%.Para las herencias y donaciones recibidas a partir de colaterales de segundogrado (hermanos) y grados más distantes de parentesco, así como extraños, semantienen las tarifas actualmente vigentes.En el ámbito de las reducciones a la base imponible del impuesto, se amplíany mejoran las existentes, creándose alguna nueva.En las reducciones por parentesco, se actualizan los importes existentesy se crea una reducción para menores de 25 años, entre 600.000 y 900.000euros, según la edadEn la vivienda habitual, se elimina la tributación cuando adquiere el cónyugey se amplía, principalmente para ascendientes y descendientes, el porcentajede reducción hasta el 99% con el límite de 600.000 euros por heredero.En la empresa familiar se incluye una reducción del 99% tanto en sucesionescomo en donaciones para explotaciones agrarias, empresas individuales,PYMES y “empresas familiares”, siendo este un nuevo concepto introducidopor esta ley.Asimismo, se adoptan medidas comunes para las adquisiciones mortis causacomo inter vivos, entre las que destaca la equiparación al matrimonio de lasuniones estables de pareja, que pueden acceder a los beneficios fiscales introducidosen esta normativa.En definitiva, aunque esta reforma supone una mejora respecto a la situaciónpreexistente, principalmente en herencias y donaciones entre padres ehijos, se mantiene la tributación, sin que se hayan introducido los mecanismosy bonificaciones establecidos en otras CCAA, en las que prácticamente ha sidoeliminada la tributación por este impuesto entre padres e hijos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!