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Revista 55 - Aproin

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A p r o i n • 62MercantilLuis Güell CancelaSocio cuatrecasas abogados, s.r.l.Tel. 986 449 300 – luis.guell@cuatrecasas.comSeguridad y saludAntonio Carballo CouñagoArquitecto técnico • Coordinador de mantenimientoy seguridad del C.O.A.A.T. de pontevedraTel. 986 225 384 – acarballo@coaatpo.esEl c a n o n digitalAlg u n o s ef e c t o s de r i v a d o s del a ap l i c a c i ó n de la le y 32/2006La remuneración compensatoria por copia privada –más conocidocomo canon por copia privada– es una tasa aplicada a diversosmedios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores,productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechosde autor, en compensación por las copias que se hacen de sustrabajos. Tuvo su reflejo por primera vez en la legislación españolaen la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. Enel artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectualespañola (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; en adelante,la Ley), también se reguló la pretensión compensatoria resultante deuna presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores,artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el compradorrealiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobroa través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI),denominándose, por ello, “derecho de remuneración de gestión colectivaforzosa”.En septiembre de 2003 se empezó a aplicar a los CD y DVD vírgenescomo resultado de un acuerdo entre las entidades de gestión dederechos de autor (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Posteriormente,la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual introdujo unasnuevas tarifas, así como la ampliación de los productos a los cualesse debería aplicar el canon, introducidas por la reciente Orden Ministerialdel 18 de junio de 2008, que entró en vigor el 20 de juniode 2008.En la Disposición Final Única de la Orden Ministerial se establecíaque la misma se aplicaría a la relación de equipos, aparatos y soportesmateriales de reproducción digitales establecidos en la disposicióntransitoria única de la Ley 23/2006, de 7 de julio, en el período comprendidoentre la entrada en vigor de la citada ley y el 30 de junio de2008 y por las cuantías previstas en esa misma Ley. A partir del 1 dejulio de 2008 se aplicaría a la relación de equipos, aparatos y soportesmateriales de reproducción digitales, así como las cuantías de compensaciónestablecidas en el apartado primero de la citada Orden y ladistribución de las mismas previstas en el apartado segundo, hasta, ensu caso, la publicación de la Orden de revisión.En virtud de la Ley 23/2006 y de la Orden Ministerial, se entenderíaque:Desde la entrada en vigor de la Ley 23/2006 estarían obligados alpago del canon los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducciónanalógicos;La Orden Ministerial establece un efecto retroactivo para los equipos,aparatos y soportes materiales de reproducción digital en los queexistan acuerdos suscritos entre las entidades de gestión de derechosde propiedad intelectual y las asociaciones representativas de los deudoresdel pago por copia privada;A partir del 1 de julio de 2008, se estará, tanto para los analógicoscomo para los digitales, a lo indicado en la Orden Ministerial.Como particularidad se puede indicar que los discos duros de ordenadorque cumplan los requisitos especificados en la Ley estaránexentos del pago, si bien los TDT que incorporen disco duro sóloestarán exentos durante un año.Una vez más viene a esta sección de la revista, por su indudablevinculación con la seguridad y salud laboral, la Ley32/2006.Con la entrada en vigor, el pasado 27 de agosto, de la obligatoriedadde inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas,para todas aquellas empresas que pretendan, contratar oser contratadas, en el sector de la construcción, y toda vez que,anteriormente, ya fue aprobado el Real Decreto que desarrolladicha Ley, podríamos concluir que se da por cerrado el periodode “transitoriedad” de la misma. Lo cual, a pesar del tiempotranscurrido -casi dos años- hace que, sea ahora cuando aflorenlos primeros efectos de su aplicación.Me estoy refiriendo, por una parte, a la obligatoriedadque todas las empresas tienen, de acreditar que disponen derecursos humanos, en sus niveles directivo y productivo, quecuenten con la formación necesaria en prevención de riesgoslaborales, así como de una organización preventiva adecuada ala Ley 31/1995. Obligaciones que no son nuevas, en todo caso,la novedad estriba en la acreditación de su cumplimiento. Algoque, mal que bien, se está solventando, al menos formalmente.Otro de los efectos, si que deviene de la Ley 32/2006, comoconsecuencia de os requisitos a cumplir, contenidos en el Artículo4.1 de dicha ley, en sus apartados a, b y c, que en resumenconsisten en que, para que una empresa pueda intervenir enel proceso de subcontratación, no basta con que esta aportemateriales, mano de obra y herramientas o máquinas motorizadasportátiles, sino que además ha de poseer una organizaciónproductiva propia.Es decir, ha de contar con personal propio para el desarrollode la actividad para la que ha sido contratada y ha deejercer directamente la dirección de estos trabajadores, aportando,además, máquinas o equipos. De lo contrario no le estarápermitido subcontratar. El incumplimiento de este requisitosupone también el incumplimiento del artículo 43 del Estatutode los Trabajadores, por entender que se estaría incurriendoen una cesión ilegal de trabajadores, lo cual está tipificadocomo infracción en materia laboral y , probablemente tambiénen materia de prevención de riesgos laborales.Conviene aclarar, que no solo las empresas cuyas actividadesfiguran en la relación que se incluye en el Artículo 2 de laLey 32/2006 se verán afectadas por la aplicación de esta, sinoque le afectará a toda empresa que desarrolle la actividad quele es propia, en una obra.Lo referido en los tres últimos párrafos, que como es obvio,afecta a multitud de empresas pequeñas y no tan pequeñas,ya no resulta tan fácil de cumplir, porque si bien es cierto quetodo ello contribuirá a ordenar el sector, no lo es menos quesupondrá un gran esfuerzo, para las pequeñas empresas, unadevaluación del estatus del trabajador autónomo y será ademásfactor desencadenante de nuevas tensiones para las DireccionesFacultativas.

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