A p r o i n • 62MercantilLuis Güell CancelaSocio cuatrecasas abogados, s.r.l.Tel. 986 449 300 – luis.guell@cuatrecasas.comSeguridad y saludAntonio Carballo CouñagoArquitecto técnico • Coordinador de mantenimientoy seguridad del C.O.A.A.T. de pontevedraTel. 986 225 384 – acarballo@coaatpo.esEl c a n o n digitalAlg u n o s ef e c t o s de r i v a d o s del a ap l i c a c i ó n de la le y 32/2006La remuneración compensatoria por copia privada –más conocidocomo canon por copia privada– es una tasa aplicada a diversosmedios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores,productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechosde autor, en compensación por las copias que se hacen de sustrabajos. Tuvo su reflejo por primera vez en la legislación españolaen la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. Enel artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectualespañola (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; en adelante,la Ley), también se reguló la pretensión compensatoria resultante deuna presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores,artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el compradorrealiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobroa través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI),denominándose, por ello, “derecho de remuneración de gestión colectivaforzosa”.En septiembre de 2003 se empezó a aplicar a los CD y DVD vírgenescomo resultado de un acuerdo entre las entidades de gestión dederechos de autor (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Posteriormente,la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual introdujo unasnuevas tarifas, así como la ampliación de los productos a los cualesse debería aplicar el canon, introducidas por la reciente Orden Ministerialdel 18 de junio de 2008, que entró en vigor el 20 de juniode 2008.En la Disposición Final Única de la Orden Ministerial se establecíaque la misma se aplicaría a la relación de equipos, aparatos y soportesmateriales de reproducción digitales establecidos en la disposicióntransitoria única de la Ley 23/2006, de 7 de julio, en el período comprendidoentre la entrada en vigor de la citada ley y el 30 de junio de2008 y por las cuantías previstas en esa misma Ley. A partir del 1 dejulio de 2008 se aplicaría a la relación de equipos, aparatos y soportesmateriales de reproducción digitales, así como las cuantías de compensaciónestablecidas en el apartado primero de la citada Orden y ladistribución de las mismas previstas en el apartado segundo, hasta, ensu caso, la publicación de la Orden de revisión.En virtud de la Ley 23/2006 y de la Orden Ministerial, se entenderíaque:Desde la entrada en vigor de la Ley 23/2006 estarían obligados alpago del canon los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducciónanalógicos;La Orden Ministerial establece un efecto retroactivo para los equipos,aparatos y soportes materiales de reproducción digital en los queexistan acuerdos suscritos entre las entidades de gestión de derechosde propiedad intelectual y las asociaciones representativas de los deudoresdel pago por copia privada;A partir del 1 de julio de 2008, se estará, tanto para los analógicoscomo para los digitales, a lo indicado en la Orden Ministerial.Como particularidad se puede indicar que los discos duros de ordenadorque cumplan los requisitos especificados en la Ley estaránexentos del pago, si bien los TDT que incorporen disco duro sóloestarán exentos durante un año.Una vez más viene a esta sección de la revista, por su indudablevinculación con la seguridad y salud laboral, la Ley32/2006.Con la entrada en vigor, el pasado 27 de agosto, de la obligatoriedadde inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas,para todas aquellas empresas que pretendan, contratar oser contratadas, en el sector de la construcción, y toda vez que,anteriormente, ya fue aprobado el Real Decreto que desarrolladicha Ley, podríamos concluir que se da por cerrado el periodode “transitoriedad” de la misma. Lo cual, a pesar del tiempotranscurrido -casi dos años- hace que, sea ahora cuando aflorenlos primeros efectos de su aplicación.Me estoy refiriendo, por una parte, a la obligatoriedadque todas las empresas tienen, de acreditar que disponen derecursos humanos, en sus niveles directivo y productivo, quecuenten con la formación necesaria en prevención de riesgoslaborales, así como de una organización preventiva adecuada ala Ley 31/1995. Obligaciones que no son nuevas, en todo caso,la novedad estriba en la acreditación de su cumplimiento. Algoque, mal que bien, se está solventando, al menos formalmente.Otro de los efectos, si que deviene de la Ley 32/2006, comoconsecuencia de os requisitos a cumplir, contenidos en el Artículo4.1 de dicha ley, en sus apartados a, b y c, que en resumenconsisten en que, para que una empresa pueda intervenir enel proceso de subcontratación, no basta con que esta aportemateriales, mano de obra y herramientas o máquinas motorizadasportátiles, sino que además ha de poseer una organizaciónproductiva propia.Es decir, ha de contar con personal propio para el desarrollode la actividad para la que ha sido contratada y ha deejercer directamente la dirección de estos trabajadores, aportando,además, máquinas o equipos. De lo contrario no le estarápermitido subcontratar. El incumplimiento de este requisitosupone también el incumplimiento del artículo 43 del Estatutode los Trabajadores, por entender que se estaría incurriendoen una cesión ilegal de trabajadores, lo cual está tipificadocomo infracción en materia laboral y , probablemente tambiénen materia de prevención de riesgos laborales.Conviene aclarar, que no solo las empresas cuyas actividadesfiguran en la relación que se incluye en el Artículo 2 de laLey 32/2006 se verán afectadas por la aplicación de esta, sinoque le afectará a toda empresa que desarrolle la actividad quele es propia, en una obra.Lo referido en los tres últimos párrafos, que como es obvio,afecta a multitud de empresas pequeñas y no tan pequeñas,ya no resulta tan fácil de cumplir, porque si bien es cierto quetodo ello contribuirá a ordenar el sector, no lo es menos quesupondrá un gran esfuerzo, para las pequeñas empresas, unadevaluación del estatus del trabajador autónomo y será ademásfactor desencadenante de nuevas tensiones para las DireccionesFacultativas.
63 • Ap r o i nSegurosEmilio Ríos LópezBVC ArtaiTel. 986 439 600 – erl@artai.comCrisis Inmobiliaria:Mer c a d o de al q u i l e r¿so l u c i ó n de al t o ri e s g o?TasacionesRaúl García GarcíaDirector de Desarrollo de Negocio y MarketingTINSATel. 986 443 314 – pontevedra@tinsa.esInf o r m a c i ó n ef i c a z pa r a els e g u i m i e n t o de l pr e c i o de lav i v i e n d aA medida que pasa el tiempo podemos ir comprobando los “cadáveres”que van quedando en el camino y nos vamos dando cuenta que el número yel tamaño de los mismos es cada vez mayor y comienza a ser más que preocupante.Al principio se pensaba o se quería pensar que lo que ocurría era productode unas turbulencias económicas provenientes de EEUU, que con la globalizaciónse extendió a todo el mundo, pero que igual que vinieron se irían, esosi, dejando por el camino unos “beneficios” tales como el “Reajuste” del sectorinmobiliario gracias al pinchazo de la denominada “Burbuja inmobiliaria” conefectos de limpia y ajuste de un sector desmedido en opiniones de muchos.Se habló entonces de “Reajuste de la economía”, de “Falta de liquidez enlos mercados financieros”, de “Aterrizaje suave”, de sustitución de un modeloeconómico inadecuado basado en el consumo y en el ladrillo… vocablos quecon el paso del tiempo han ido dando cabida a otros en los que se ha instaladola palabra CRISIS.En un principio se hablo de “Crisis Inmobiliaria” y “Crisis financiera”,luego se habló de “Crisis Energética” hasta de “Crisis en los mercados de alimentosde primera necesidad”, para finalmente convenir en que se trataba deuna verdadera Crisis económica, de las peores que se han vivido según algunosanalistas económicos, no por el contexto económico en la que nos encontrábamoscuando llegó, que era nos e si bueno pero al menos estable, sino por laincertidumbre que conlleva.Siempre el primer afectado en una crisis económica es el sector más pujanteen ese instante y evidentemente le tocó al Sector de la Construcción, perocomo podemos comprobar no se ha quedado ahí, Transportes, Alimentación,Automoción, etc.… son Sectores que ven como la Crisis se ha instalado en susmercados, en gran medida por las turbulencias del sector financiero.Mientras se trataba de una crisis del ladrillo, la toma de medidas no era unaprioridad, debido a que el ajuste del Sector era necesaria y recomendable, dabaun poco igual quien fuera el que cayera, la razón es que había hecho mal losdeberes, poco importaban las consecuencias.Con la generalización del problema y con la aceleración y agudización delmismo en la construcción, ante el reguero de suspensiones de pagos y en previsiónde que este pueda aumentar y acabar afectando seriamente a la Banca,se han tomado una serie de medidas entre las que se encuentra la nueva líneade financiación del ICO, que facilitará la transformación de los créditos a lospromotores en créditos a más largo plazo, comprometiéndose estos a cambioa incorporar las viviendas al mercado de alquiler, así mismo, se autorizará lacreación de Sociedades de Inversión Inmobiliaria, sociedades que obtienen susingresos del alquiler de los inmuebles y gozan con un régimen fiscal favorable,todo ello como, creo yo, último parche para evitar la sangría.Se podría considerar que con los tiempos que corren, falta de liquidez,paro, subida de tipos de interés… no es el mejor momento para poner inmueblesen alquiler, sobre todo por el riesgo de impago.Existe en el Mercado asegurador, en el que se le da una solución a esteproblema, con el Seguros de protección de alquileres.Entre las coberturas de este tipo de seguros encontramos:Cobertura de impago.Daños materiales.Defensa Jurídica.Asistencia Hogar.Con este Seguro se podrían minimizar los riesgos inherentes al alquiler,haciéndolo, en estos momentos, más atractivo si cabe y si esto ayuda a llegar aver la luz al final del túnel bienvenido sea.En unos tiempos en que el valor de las viviendas está variando a la baja, suconocimiento y la percepción de su fluctuación resultan de gran interés paratodos. Pero, ¿se tiene claro el alcance de esta información?, ¿nos fiamos de lasestadísticas oficiales?, ¿cómo interpretamos los diferentes mensajes, procedentesde diversas fuentes, que al respecto publica la prensa?, ¿cuál es la opinióndel comprador final?.Es una realidad palpable que el precio de la vivienda en España está descendiendoen términos nominales, consecuencia del elevado desajuste producidoentre oferta y demanda. El importante incremento experimentado porel mismo a lo largo de los últimos años induce también a la corrección enmuchos casos.Desde TINSA se ha querido aportar una herramienta que será de granutilidad para el seguimiento de la evolución del valor de las viviendas en España,partiendo de una base metodológica suficientemente sólida para certificarsu utilidad y rigor: los índices ÍMIE (Índices de los Mercados InmobiliariosEspañoles).Se elaboran teniendo en cuenta más que la tradicional división administrativa,el comportamiento homogéneo de sus mercados, subdividiendo el territorioen cinco grandes zonas que representan los estratos que vertebran elmercado de vivienda:Capitales y Grandes Ciudades con más de 50.000 habitantes.Áreas Metropolitanas, municipios vinculados a una gran ciudad.Costa Mediterránea, municipios cuyo término linda con la costa mediterránea.Incluye los municipios de la costa atlántica de Cádiz y Huelva.Baleares y Canarias.Resto de municipios, poblaciones del interior peninsular y la costa norte.Su agregación ponderada da lugar al Índice General, representativo delconjunto del mercado.Muestran la evolución del valor de la vivienda libre, tanto nueva, comousada, tratándose siempre de viviendas terminadas.Su aportación más relevante es su carácter mensual, publicándose el segundomartes de cada mes. Así la anticipación a la marcha del mercado esmayor que la que ahora existe con otras estadísticas, publicadas trimestral osemestralmente.La bondad de los resultados se fundamenta en dos claves:La calidad de las muestras: Sin datos solventes es difícil la creación de uníndice que represente la evolución de un mercado tan poco transparente.La metodología utilizada: Sin una correcta metodología no se podría trasladarde forma fiel lo representado por los datos de partida.Se calculan utilizando un tipo de índice flexible, de referencia móvil, quepermite la actualización anual de las agrupaciones realizadas y de su peso sobreel total para adaptarse a la realidad del mercado. Este tipo de índices se utilizanen la metodología de cálculo de las principales estadísticas oficiales (PIB o IPC,entre otras). Su base es 1000, iniciándose en 2001.La estratificación de los productos que se realiza para llegar a las agrupacionesfinales tiene en cuenta dos tipos de variables fundamentales:Variables tipológicas: tipo de inmueble (unifamiliar adosada, unifamiliar aisladay plurifamiliar), antigüedad, estado de conservación, reformas, número dedormitorios y el uso del inmueble (primera o segunda residencia).Variables geográficas: zona geográfica (según la división comentada), provinciay tamaño del municipio.De este modo se recogen cambios significativos ocurridos en el mercado,revisándose estas ponderaciones todos los años buscando que la adaptación delos resultados a la realidad del mercado sea la máxima posible.Esperemos que esta nueva herramienta resulte útil a todos los agentes queoperan en el sector anticipando mes a mes el comportamiento del precio de lavivienda y evitando las especulaciones que tanto perjudican en ocasiones. Conesta vocación ha sido creada.