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Problemas prácticos del consentimiento informado

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principios de no - maleficencia, de justicia y de beneficencia, ahora ya claramentediferenciados. No se trata por tanto de que apareciera en realidad unanueva obligación moral distinta a las que ya el Digesto consideraba, sino dereinterpretarlas a la luz de la idea de la autonomía de las personas, de la cualnace precisamente, en primer lugar, el hecho de que se perciban como obligacionesmorales claramente diferenciables entre sí.. Pero es que además su diferenciación,al estar determinada por la consideración de la autonomía de laspersonas, las llevó a dos vertientes distintas de la realidad humana. Una, la privada,donde las personas deciden su propio proyecto moral de Bien y Felicidad,quedó definida por el principio de beneficencia. La otra la pública, donde laspersonas autónomas generan sus normas de convivencia y respeto, por losprincipios de no-maleficencia y justicia. La primera norma de convivencia yrespeto generada fue, a raíz <strong>del</strong> descubrimiento <strong>del</strong> principio de tolerancia,precisamente la <strong>del</strong> derecho al respeto a la autonomía de las personas. El respetarla autonomía de las personas, autonomía para determinar su proyecto deautorrealización o autonomía para participar activamente en el proceso degeneración de esas normas, pasó así a ser un deber de obligación perfecta querespondía al derecho correlativo de las personas a ser respetadas.¿Quiere esto decir que el "principio de autonomía" debería pertenecerentonces, sin más, al Nivel 1 de Diego Gracia? No es esa la cuestión. El problemade la "autonomía" de las personas es precisamente el de haber sido definidocomo "principio", en vez de haber sido entendido como lo que históricamentefue: un cambio de perspectiva radical respecto a lo que deben ser lasrelaciones humanas, que a partir de entonces ya no iban a poder ser asimétricas,entre intérpretes beneficentistas <strong>del</strong> orden natural y sujetos pasivamentebeneficiados, sino que las convirtió en relaciones simétricas entre sujetosmorales autónomos y con obligaciones de no-maleficencia, beneficencia y justicia.La autonomía es en realidad un atributo de los hombres, es el núcleo deuna antropología determinada, la antropología moderna, como el ajustamientoal orden natural es el núcleo de la antropología naturalista. De la autonomíacomo atributo antropológico nace una determinada visión de la moralidad. Enla visión kantiana la autonomía funciona como principio objetivo de la acción,como ley moral, y desde esta perspectiva podríamos decir que constituye elcentro <strong>del</strong> sistema canónico de referencia, pues –como señala A<strong>del</strong>a Cortina- lacapacidad de los seres racionales para darse a sí mismo leyes universales queguíen su comportamiento empírico, es la clave de la idea de dignidad 5 .5 Cortina A. (1993); 230 y ss.EL CONSENTIMIENTO INFORMADO: ABRIENDO NUEVAS BRECHAS 21

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