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Problemas prácticos del consentimiento informado

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Obtener el CI 1 es una obligación perfecta, una obligación ético-jurídicacorrelativa al derecho de los pacientes a que se respete su autonomía. Su fundamentoético básico en lo relativo a los profesionales es el principio de nomaleficencia,y si no lo respetan pueden incurrir en un <strong>del</strong>ito penal o puedeexigírseles responsabilidades civiles. Los elementos que componen esa obligacióncoinciden por tanto, como norma general, con los que ha definido la teoríalegal <strong>del</strong> <strong>consentimiento</strong> <strong>informado</strong>, aunque no se agoten en ellos. Obtenerel CI 1 implica, por tanto, que el médico informe a sus pacientes adecuadamentesegún los criterios legales establecidos, les ofrezca alternativas, les sugierala que médica o científicamente es la más indicada y les permita decidirlibremente -y por tanto autorizar- la que a su juicio sea la mejor para ellos,dejando todo ello consignado en la historia clínica o en el formulario escrito.De no hacerlo incurrirá, en caso de que se produzca daño físico o moral, en responsabilidadsubjetiva.Las organizaciones sanitarias tienen que obtener un CI 1 porque tambiénel principio de no-maleficencia les obliga a ello, pues dichas institucionesdeben organizarse y funcionar de tal forma que garanticen a sus usuarios elejercicio de sus libertades y derechos básicos, uno de los cuales es precisamenteel derecho al <strong>consentimiento</strong> <strong>informado</strong>. En caso de no crear o no manteneradecuadamente estos procedimientos y resultar de ello un daño, la instituciónpodría incurrir en responsabilidad objetiva, por la que podría ser demandada ycondenada judicialmente. Es más, desde el punto de vista moral, podríamosdecir que no satisface los requisitos rawlsianos de la justicia como equidad alno garantizar adecuadamente la aplicación <strong>del</strong> primer principio de la justicia.Esto es importante porque con frecuencia se piensa que un sistema sanitariojusto es aquel que distribuye adecuadamente, equitativamente, los recursossanitarios (principio de justicia). Pero se olvida que, para ser verdaderamenteequitativo en el sentido rawlsiano debe proporcionar además a sus usuariosprocedimientos para el ejercicio de sus derechos y libertades básicas (principiode no-maleficencia). Por eso el <strong>consentimiento</strong> <strong>informado</strong> y, en general, lacuestión de la participación de los usuarios en el proceso de toma de decisionessanitarias, no es un lujo exclusivo de sistemas sanitarios desarrollados, sinouna cuestión crucial de cualquier sistema sanitario con pretensiones de equidad.Por su parte el CI 2 tiene que ver con el establecimiento, por parte de lossanitarios, de un mo<strong>del</strong>o de relación que maximice la participación activa <strong>del</strong>os pacientes en el proceso de toma de decisiones, que favorezca la comunica-28EL CONSENTIMIENTO INFORMADO: ABRIENDO NUEVAS BRECHAS

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