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Problemas prácticos del consentimiento informado

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eneficencia nacen dos tipos de normas derivadas, lo que hemos llamado“mandatos” y “consejos”. Los mandatos especifican obligaciones de beneficenciaasumidas pública y voluntariamente por un sujeto, y que por tanto le sonmoralmente exigibles por los demás. Los consejos son obligaciones de beneficenciaque un sujeto asume sólo en la medida en que su propia concienciamoral se lo exige.Si ahora aplicamos este esquema a las obligaciones de los profesionales <strong>del</strong>a salud diremos que éstos tienen obligaciones generales de no-maleficencia,beneficencia y justicia como cualquier ciudadano. Pero además tienen obligacionesespeciales de no-maleficencia, beneficencia y justicia en tanto que profesionales.El respeto a sus obligaciones generales y profesionales de no-maleficenciay de justicia les es exigible moralmente y legalmente. El respeto a lasobligaciones de beneficencia específicas de su condición de profesionales, estoes, las que se formulan como mandatos deontológicos les es exigible sólomoralmente a través de su Colegio profesional. Lo que en principio es imposiblees que un profesional sea procesado judicialmente por incumplir susobligaciones de beneficencia, cosa que sí sucede con las de no-maleficencia yjusticia.En este orden de cosas resulta fundamental explicar cómo deben entenderselos Códigos Deontológicos. Los Códigos Deontológicos son colecciones denormas profesionales de no-maleficencia, justicia y beneficencia. El hecho deque recojan obligaciones de no-maleficencia y justicia los convierten en instrumentospara-jurídicos muy relevantes. No son Ley, pero el Ordenamientolos tiene en cuenta -e incluso con frecuencia se citan en las sentencias judiciales-porque le ayuda a perfilar las obligaciones de Nivel 1 de los profesionales,obligaciones que a veces están poco especificadas en el propio Ordenamiento.Sin embargo de lo que nunca puede apropiarse el Ordenamiento es de aquellaparte –ínfima, por desgracia- <strong>del</strong> Código Deontológico que se limita a establecerobligaciones de beneficencia, porque eso son obligaciones puramentemorales.Sin embargo, el grado de cumplimiento de las obligaciones deontológicasespecíficas de nivel 2 es un termómetro magnífico de la calidad moral profesional,de su grado de excelencia. La excelencia se vehicula fundamentalmentea través de actitudes, de virtudes, más que de normas, y es la que, en el fondodetermina la altura ética de una profesión. Por eso ha sido el santo y seña de laprofesión médica durante siglos, y por eso existe una potente corriente en labioética norteamericana que pretende reelaborar la tradición beneficentista deEL CONSENTIMIENTO INFORMADO: ABRIENDO NUEVAS BRECHAS 25

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