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Problemas prácticos del consentimiento informado

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situaciones en las que puede deducirse que el sujeto ausente o incapaz, afectadopor la acción en cuestión, hubiera consentido a su realización, de haberestado presente o capacitado para decidir y de haber conocido las circunstanciasque concurren en el caso 22 . Por eso no creo que sea afortunado utilizar estetérmino para referirse a las situaciones en que los pacientes, físicamente presentesy jurídicamente capaces, acceden resignadamente a que se les realicendeterminados actos médicos.Y nos queda el <strong>consentimiento</strong> tácito. Simple y llanamente no creo que existatal cosa. No existe <strong>consentimiento</strong> sin información previa. Lo que podemosdiscutir aquí brevemente es de qué hay que informar a los pacientes. Y yo creoque para que un <strong>consentimiento</strong> sea válido el paciente tiene que estar <strong>informado</strong>,explícitamente, al menos de que tiene derecho a recibir informaciónpersona que padece <strong>del</strong> corazón los peligros de una intervención quirúrgica a que se leva a someter dentro de unas horas.En todos estos casos falta un <strong>consentimiento</strong> real. Y, sin embargo, dirá a todo el mundo:es indudable que el <strong>consentimiento</strong> hubiera sido otorgado si el supuestamente ofendidohubiera tenido conocimiento de la situación de hecho y ocasión de hacerlo. No hay dudaalguna de que en tales casos, al igual que en los que media un <strong>consentimiento</strong> efectivo,no puede hablarse de antijuricidad ni de punibilidad. Lo que se discute tan sólo es cómodebe fundamentarse este resultado y hasta qué punto se extiende la justificación en casosno tan evidentes como los referidos.II. La antijuricidad desaparece en los casos de esta especie con arreglo al punto de vista<strong>del</strong> <strong>consentimiento</strong> presunto. El <strong>consentimiento</strong> presunto supone un juicio de probabilidad,objetivo, <strong>del</strong> Juez, que expresa que el supuesto lesionado, si hubiera poseído un completoconocimiento de la situación de hecho, hubiera, desde su punto de vista personal, consentidoen la acción.Esto significa lo siguiente: la exclusión de la antijuricidad de la conducta según el criterio<strong>del</strong> <strong>consentimiento</strong>, no sólo se produce en virtud de un <strong>consentimiento</strong> real, esto es,mediante una coincidencia efectiva de la dirección de la voluntad <strong>del</strong> lesionado con laacción <strong>del</strong> sujeto activo, sino también cuando (con arreglo a las restantes reglas de prueba)pueda decirse que el lesionado hubiera consentido interna, o incluso externamente,si hubiera tenido conocimiento de la situación real de las cosas. Se trata, por tanto -y enesto debe insistirse especialmente-, de determinar no lo que el supuesto ofendido hubieradebido hacer en tal situación fáctica, sino cómo se hubiera comportado realmente(según toda previsión) con arreglo a su total dirección de voluntad personal. Este llamado<strong>consentimiento</strong> presunto representa, por ello, un válido sustitutivo <strong>del</strong> <strong>consentimiento</strong>real".Cif. Mezger E. Tratado de Derecho Penal. Tomo I. Madrid: Ed. Revista de Derecho Privado,1955; 430 - 432. (Las negritas y cursivas son <strong>del</strong> propio texto).22 López Barja de Quiroga J. El <strong>consentimiento</strong> y la esterilización de los incapaces. Cuadernosde Política Criminal 1991; 44: 311-348.36EL CONSENTIMIENTO INFORMADO: ABRIENDO NUEVAS BRECHAS

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