8 .pleados y representantes) ha cometido un acto de fraudeo corrupción, el Banco podrá:(i)(ii)(iii)(iv)(v)(vi)(vii)decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicaciónde un contrato o de un contrato adjudicadopara la adquisición de bienes o la contrataciónde obras financiadas por el Banco;suspender los desembolsos de la operación, si sedetermina, en cu<strong>al</strong>quier etapa, que existe evidenciasuficiente para comprobar el h<strong>al</strong>lazgo de queun empleado, agente o representante del Prestatario,el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratanteha cometido un acto de fraude o corrupción;cancelar y/o acelerar el pago de una parte delpréstamo o de la donación relacionada con uncontrato, cuando exista evidencia de que el representantedel Prestatario, o Beneficiario de unadonación, no ha tomado las medidas correctivasadecuadas en un plazo que el Banco considererazonable y de conformidad con las garantías dedebido proceso establecidas en la legislación delpaís Prestatario;emitir una amonestación en el formato de unacarta form<strong>al</strong> de censura a la conducta de la firma,entidad o individuo;declarar a una persona, entidad o firma inelegible,en forma permanente o por determinado períodode tiempo, para que se le adjudiquen o participeen contratos bajo proyectos financiadospor el Banco, excepto bajo aquellas condicionesque el Banco considere apropiadas;remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadasde hacer cumplir las leyes; y/oimponer otras sanciones que considere apropiadasbajo las circunstancias del caso, incluyendola imposición de multas que representen para elBanco un reembolso de los costos vinculadoscon las investigaciones y actuaciones. Dichassanciones podrán ser impuestas en forma adicion<strong>al</strong>o en sustitución de otras sanciones.(c)El Banco ha establecido procedimientos administrativospara los casos de denuncias de fraude ycorrupción dentro del proceso de adquisiciones o laejecución de un contrato financiado por el Banco, los
Sección I. Instrucciones a los oferentes 9cu<strong>al</strong>es están disponibles en el sitio virtu<strong>al</strong> del Banco(www.iadb.org). Para t<strong>al</strong>es propósitos cu<strong>al</strong>quier denunciadeberá ser presentada a la Oficina de IntegridadInstitucion<strong>al</strong> del Banco (OII) para la re<strong>al</strong>izaciónde la correspondiente investigación. Las denunciaspodrán ser presentadas confidenci<strong>al</strong> o anónimamente;(d)(e)Los pagos estarán expresamente condicionados a quela participación de los Oferentes en el proceso de adquisicionesse haya llevado de acuerdo con las políticasdel Banco aplicables en materia de fraude y corrupciónque se describen en esta Cláusula 3.1.La imposición de cu<strong>al</strong>quier medida que sea tomada porel Banco de conformidad con las provisiones referidasen el liter<strong>al</strong> b) de esta Cláusula podrá hacerse en formapública o privada, de acuerdo con las políticas delBanco.3.2 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiadoscon un préstamo o donación del Banco, se incluyauna disposición que exija que los Oferentes, proveedores,contratistas, subcontratistas, consultores y concesionariospermitan <strong>al</strong> Banco revisar sus cuentas y registros y cu<strong>al</strong>quierotros documentos relacionados con la presentación de propuestasy con el cumplimiento del contrato y someterlos auna auditoria por auditores designados por el Banco. Paraestos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluyaen contratos financiados con un préstamo del Bancouna disposición que requiera que los Oferentes, proveedores,contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios:(i) conserven todos los documentos y registros relacionadoscon los proyectos financiados por el Banco por un períodode tres (3) años luego de terminado el trabajo contempladoen el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documentonecesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupcióny pongan a la disposición del Banco nibilidad delos empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas,subcontratistas, consultores y concesionarios quetengan conocimiento del proyecto financiado por el Bancopara responder a las consultas provenientes de person<strong>al</strong> delBanco o de cu<strong>al</strong>quier investigador, agente, auditor o consultorapropiadamente designado para la revisión o auditoria delos documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratistao concesionario incumple el requerimiento delBanco, o de cu<strong>al</strong>quier otra forma obstaculiza la revisión delasunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción,podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente,proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario.