Enrique Barreira - IDEA
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(31)h) Según la resolución mencionada, la demandadadescartó el precio de la transacción porqueconsideró que el valor de mercado del gas porductos - al momento de la valoración – era superioral precio promedio de 1,50 U$S/MMBTU, queresultaba de la aplicación de las cláusulascontractuales. Ahora bien, para llegar a esaconclusión era necesario determinar - previamente ysobre la base de parámetros técnicamente fundados– cuál era el precio de mercado del gas por ductos.Nada de esto dice la resolución impugnada.<strong>Enrique</strong> C. <strong>Barreira</strong>Abogado