Enrique Barreira - IDEA
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(4)d) la aduana no puede apartarse de la aplicación del valor deventa concertado por los exportadores, en la medida en quedicho valor cumpla con las pautas establecidos en el C.Ad. yque no hay razones para dejar de lado el precio de ventadeclarado en la solicitud de exportación de la actora que, a suentender, se ajusta a las pautas establecidas en el art. 735 yconcordantes del C.Ad.;e) en caso de considerar la aplicación de los métodos de valorprevistos en el art. 748 del C.Ad., su aplicación no esdiscrecional;f) no corresponde la aplicación del art. 748, inciso b) del C.Ad.porque no existen cotizaciones internacionales que reflejen elvalor internacional del gas natural de exportación desdeArgentina;g) el valor determinado por la aduana para la mercaderíaexportada constituye un precio ficto expresamente prohibidopor el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT);<strong>Enrique</strong> C. <strong>Barreira</strong>Abogado