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Enrique Barreira - IDEA

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(6)3) A tenor de igual fuente, el servicio jurídico de la Aduana seopuso argumentando que:a) en lo relativo al tema del valor sobre el cual deben aplicarse alos derechos de exportación, sostiene que son aplicables lasnormas de valoración establecidas por el Comité de Valor deBruselas de 1950 que, a su entender, fueron receptadas en losarts. 735 y concordantes del C.Ad.;b) si bien el valor sobre el que deben aplicarse los derechos deexportación es el valor FOB/FOR/FOT concertado entre uncomprador y un vendedor independientes uno de otro, en untiempo determinado y en condiciones de libre competencia, laDGA puede y debe apartarse del valor documentado si el mismono resulta conveniente o idóneo;c) a los fines de ese apartamiento, cobran relevancia lasdiferencias que se producen entre el momento en que seconcreta la venta que sustenta la exportación y el momento aque se refiere la normativa de valoración, que es la fecha deregistración de la destinación de exportación para consumo;<strong>Enrique</strong> C. <strong>Barreira</strong>Abogado

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