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Enrique Barreira - IDEA

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(41)(iv) la aduana modificó los parámetros establecidos en el contrato que vincula a laexportadora con la destinataria extranjera para establecer los valoresimponibles y ello significó:- prescindir de los “pisos” y “techos” contenidos en los contratos. Para ello seexpresa que el argumento es que “una expresión matemática en la cual seprescinda de pisos y techos mostrará la evolución en el tiempo del precio delgas sobre la base de las cotizaciones de Oates fuentes alternativas de energía,como el petróleo – a través del WTI o del Fuel Oil, en el caso que el gas naturalse destine a consumo de industrias que satisfagan requerimientos energéticos,o del combustible de calefacción a través de la cotización GO, cuando el gasnatural sea sustituido de derivaos del petróleo (por ejemplo kerosene) en lacalefacción de hogares”.- asimilar la cotización FO relativa al precio del fuel oil como una función delWTI (West Intermediate Crude Oil) es decir el precio del petróleo crudo dereferencia. Se aduce que las cotizaciones FO serán consideradas como unfunción del WTI en aquellas fórmulas contractuales que las comprendan yaque estos combustibles son derivados de la destilación fraccionada delpetróleo crudo.<strong>Enrique</strong> C. <strong>Barreira</strong>Abogado

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